REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C- 1974-08

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, DR. DANIEL GUEDEZ
IMPUTADO: LUIS EDUARDO PRADO RIVERO.
DEFENSOR: DR. LUCAS DELGADO.
SECRETARIA: DRA. JESUSITA MARCANO.


Visto los escrito presentados por el Dr. LUCAS DELGADO, Defensor Privado, en fechas: 01, 09 y 15 de diciembre de 2008, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano: ISIDRO ALEJANDRO MERCHAN BERNARDO y Defensor del Imputado: LUIS EDUARDO PRADO RIVERO, respectivamente; mediante el cual solicita entrega de vehículo, según el artículo 311 del Texto Adjetivo Penal; el cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y medida humanitaria según los artículos 23, 26, 46 Ordinal. 2°, 49 Ordinales 1°, 3° y 8°; 51 y 257 de la Constitución de la República. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un Derecho del mismo, el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa: que en fecha 20- 10-2007, el Tribunal Primero en Funciones de Control, decretó: la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250, 251 y del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud de entrega de vehículo solicitada por el ciudadano: ISIDRO ALEJANDRO MERCHAN BERNARDO y asistido por el profesional del Derecho: LUCAS DELGADO, todo ello relacionado con lo dispuesto en el artículo 311 del Texto Adjetivo penal, considera el Tribunal que lo apegado a Derecho es Decretar la celebración de una Audiencia Especial para decidir en cuanto a la solicitud en mención y por ello deba convocarse a las Partes para el día Jueves 15 de Enero de 2009, a las 10:00 horas de la mañana.
En cuanto a los escritos de fechas: 09 y 15 de diciembre de 2008, el Defensor solicita la aplicación de una menos gravosa y medida humanitaria a su defendido por presentar entre otros síntomas y signos de enfermedad: SENSACIÓN DE DESMAYOS CONTINUOS, SUDORACIÓN FRIA PERSISTENTE, TAQUICARDIAS CONTINUAS, FRIALDAD EN MIEMBROS Y PERDIDA TRANSITORIA DE LA CONCIENCIA, mediante la cual solicita sea Sometido de Inmediato y con la URGENCIA QUE EL CASO AMERITA a evaluación médica Inmediata por el servicio de Medicina Legal, por lo que en fecha: 16 de diciembre, este Tribunal ordena la práctica de un Reconocimiento Médico Forense por el Jefe del Departamento de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en Guarenas, el cual dio como resultado de referido Reconocimiento Médico-Legal de fecha 16 de Diciembre de 2008,suscrita por el Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, Médico Experto Profesional IV, Criminalística Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de la Sub Delegación Estadal Guarenas, expresa lo siguiente:
-Paciente con facies dolorosas quejumbroso, con sudoración fría profusa y taquicardia. Frecuencia cardiaca 120 por minutos en reposo.
- Ruidos cardiacos taquicardia con arritmias escasas 1-2x1 por minutos con pausa compensadora.
- Tensión arterial 160/120 mmhg (elevada).
- Refiere sensación de opresión pre-cordial y sensación de desmayo intermitentes.
- Se recomienda evaluación Urgente por médico especialista Internista y/o cardiólogo a fin de realizar evaluaciones especiales, exámenes paraclinicos específicos, radiografías y EKG (electro cardiograma) para precisar su condición cardiovascular y riesgo cardiaco, lo cual no se puede hacer actualmente en su sitio de reclusión.
- CONCLUSIONES:
- Estado General: Medianas a malas condiciones generales.
- Tiempo de Duración: Cuarenta y Cinco (45) Días.
- Privación de Ocupaciones: Cuarenta y Cinco (45) días.
- Asistencia Médica: Si- Especializada.
- Trastornos de Función: Adeterminar – Segundo Reconocimiento en 60 días.
- Cicatrices: No.
- Carácter: Mediana Gravedad.

Este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, tiene pleno conocimiento y conciencia de la gravedad y complejidad de los delitos, motivo y fundamento de la Acusación Fiscal Formal, sin embargo del Reconocimiento científico, emanado por el el Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, Médico Experto Profesional IV, Criminalística Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de la Sub Delegación Estadal Guarenas, se puede concluir que el estado de salud del imputado: LUIS EDUARDO PRADO RIVERO, es delicado y amerita tratamiento especializado e incluso aclara el Experto y jefe Forense: “lo cual no puede hacer actualmente en su sitio de reclusión”., es por ello que ciertamente el Imputado esta privado preventivamente de su libertad de manera judicial en cumplimiento del artículo 44.1 de la Constitución de la república, pero no es menos ciertos que el control judicial, deba hacer cumplir todos los otros Derecho fundamentales de todo imputado, como el Derecho a la vida; es por ello que no acatar las indicaciones de carácter científicos de Médico Jefe Forense, pudiera conllevar a un error inexcusable del Juez, de acontecer la muerte del Imputado: LUIS EDUARDO PRADO RIVERO, el cual ante el Decreto de Revocación de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y sustituir esta por una Medida menos gravosa, que el cumplimiento de ella, garantizará las resultas del presente proceso Penal, como corresponde ser la detención domiciliaria con apostamiento policial, según lo establecido en el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR con LUGAR, la revisión de la medida, en cuanto a la solicitud interpuesta por el DR. LUCAS EDUARDO DELGADO FERNANDEZ, Defensor Privado, actuando en representación del ciudadano: LUIS EDUARDO PRADO RIVERO, por lo antes expuesto SE ACUERDA DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la Medida Privativa de Libertad, por una medida menos gravosa en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el arresto domiciliario en la dirección suscrita por la Junta Parroquial Araíra: Parcelamiento Lotes Tur Chalet Los Olves, Casa N° 2, Araira, Parroquia Bolívar. Y ASI SE DECLARÁ.

PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA con LUGAR, la revisión de la medida, en cuanto a la solicitud interpuesta por el DR. LUCAS EDUARDO DELGADO FERNANDEZ, Defensor Privado, actuando en representación del ciudadano: LUIS EDUARDO PRADO RIVERO, por lo antes expuesto SE ACUERDA DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto al cambio de la Medida Privativa de Libertad, por una medida menos gravosa en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el arresto domiciliario en la dirección suscrita por la Junta Parroquial Araira: Parcelamiento Lotes Tur Chalet Los Olves, Casa N° 2, Araira, Parroquia Bolívar y en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo solicitada por el ciudadano: ISIDRO ALEJANDRO MERCHAN BERNARDO y asistido por el profesional del Derecho: LUCAS DELGADO, todo ello relacionado con lo dispuesto en el artículo 311 del Texto Adjetivo penal, considera el Tribunal que lo apegado a Derecho es Decretar la celebración de una Audiencia Especial para decidir en cuanto a la solicitud en mención y por ello deba convocarse a las Partes para el día Jueves 15 de Enero de 2009, a las 10:00 horas de la mañana.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARACANO.




EXP. 4C-1974-08
JLGL