REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C- 1543-08
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JOSE DELLAN.
IMPUTADO: MIGUEL MANRIQUE.
DEFENSOR: DR. ERNESTO ROSALES.
SECRETARIA: DRA. NATHALIA PEREZ.
Visto el escrito presentado por el Dr. ERNESTO ROSALES, Defensor Privado, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: MIGUEL MANRIQUE, mediante el cual solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa: que en fecha 13-01-2008, el Tribunal de Cuarto en Funciones de Control, decretó: la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR con LUGAR PARCIALMENTE, en cuanto a la Revisión de la Medida interpuesta por el DR. ERNESTO ROSALES, Defensor Privado, actuando en representación del ciudadano: MIGUEL MANRIQUE, por lo antes expuesto SE ACUERDA, dar con lugar, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, y se Decreta una medida menos gravosa REVOCANDO la medida privativa de libertad y acordando la contentiva en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, observando el Tribunal que los delitos motivo de la Acusación Fiscal, no es un delito grave y complejo en el caso del PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y en el caso ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRADO, este último delito en grado inacabado e imperfecto, por ello lo apegado a derecho es Decretar el arresto domiciliario, en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN GENERAL VICENTE LECCIA MADRID, VEREDA 01, CASA N° 01. Y ASI SE DECLARÁ.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: es DECLARAR con LUGAR PARCIALMENTE, en cuanto a la Revisión de la Medida interpuesta por el DR. ERNESTO ROSALES, Defensor Privado, actuando en representación del ciudadano: MIGUEL MANRIQUE, por lo antes expuesto SE ACUERDA, dar con lugar, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, y se Decreta una medida menos gravosa REVOCANDO la medida privativa de libertad y acordando la contentiva en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el arresto domiciliario, en la dirección: URBANIZACIÓN GENERAL VICENTE LECCIA MADRID, VEREDA 01, CASA N° 01.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA. NATHALIA PEREZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. NATHALIA PEREZ.
EXP. 4C-1543-08
JLGL.