REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito de solicitud de Revisión de Medida interpuesto por el acusado NARVAEZ DEMNYS JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.- 15.871.529 , mediante escrito dirigido a este Tribunal, sin estar asistido de su defensora privada, así como de la solicitud de revisión de medidas realizada a través de la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Rodeo II , tal como consta en la presente causa signada bajo el No 2M-1022-08, mediante el cual de conformidad con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, solicita REVISIÓN DE MEDIDA, a favor de su defendido acusado en la presente causa. Seguidamente El Tribunal pasa a revisar las actas procesales y de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:


“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.

Ahora bien, de la revisión del presente caso, y tomando en consideración el artículo 244 ejusdem, que se refiere a la proporcionalidad de la medida de coerción impuesta con la gravedad del delito imputado, como lo es: CONCURSO REAL DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD RESPECTIVA tipificado y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 424 y artículo 86 del código penal , realizándose la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 19 de febrero de 2008 por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, decretándose auto de apertura a juicio, con fundamento en el artículo 333 de la norma penal adjetiva.

De la revisión de las actas procesales considera quien aquí decide, que en la presente causa no existe retardo procesal, y los delitos por el cual se encuentra acusado NARVAEZ DEMNYS JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.- 15.871.529 son de carácter grave, pues se trata de dos HOMICIDIOS, es decir hay dos VÍCTIMAS, que en vida respondían al nombre de HAYDEE VENIDE JERGUETA DE LEAL Y JOEL ESTEBAN ORIGUEN LEAL, lo cual indica que en el presente caso es aplicable EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD POR LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO. El contenido del artículo 244 es claro cuando invoca la excepcionalidad a los principios de afirmación de libertad para los procesos penales. Existe la proporcionalidad de la medida de coerción personal en relación con la gravedad del delito imputado, las circunstancias de la comisión y de resultar culpable en el debate, la sanción que pudiera llegar a imponerse, de tal manera que considera el tribunal, que debe mantenerse la medida decretada.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida incoada por el acusado NARVAEZ DEMNYS JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.- 15.871.529 , y ACUERDA: PRIMERO: mantener la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 28 de noviembre 2007 toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad de del acusado:, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 , 251 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se fija el acto de la depuración de escabinos para día 29 de enero de 2008 a las 9:10 AM.
Librese las correspondientes Boletas de traslado a fin de imponerlo de la presente decisión y librense los respectivos oficios
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA,

DRA KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA

DRA KARLA SANTIN
EXP: 2M-1022-08.
ICMM/icmm.-