REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
EXP: 1E-808-06.-
Visto el oficio Nº 1.003-2008 de fecha 08 de Diciembre de 2008, emanado d la Unidad Técnica Nº 8 de Tratamiento No Institucional, mediante el cual solicitan a este Tribunal Primero de Ejecución se AUTORICE la transferencia del ciudadano: DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.118.939, en virtud de que el antes mencionado ciudadano ha fijado su residencia en la siguiente dirección: Urbanización Santa Cruz, Calle Chaguamarón, Vereda 11, casa Nº 130, Los Valles del Tuy, Estado Miranda, a los fines de resolver, este Tribunal observa:
En fecha 31 de octubre de 2008, este Tribunal Primero de Ejecución acordó a favor del penado DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, quedando bajo la supervisión de la Delegada de Prueba Abg. Nancy Jiménez, adscrita a la Coordinación Zonal Nº 8 de Tratamiento No Institucional.
Establece el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia…”
Siendo que en el presente caso no existe restricción alguno en cuanto al cambio de residencia, más que el señalamiento en la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2008, en la cual se señala entre las obligaciones impuestas al penado: “…2.- Señalo como lugar de residencia el siguiente: LOS VALLES DEL TUY, SECTOR SANTA CRUZ, CASA Nº 130, teléfono: 0416-425-55-10, debiendo señalar a este Tribunal y a mi Delegado de prueba sobre cualquier cambio…”. Fue consignado anexo al oficio emanado de la Coordinación Zonal Nº 8, Constancia de residencia expedida por la Junta Parroquial Nuestra Señora del Rosario ubicada en Cúa, Estado Miranda, mediante la cual se deja constancia de la residencia del penado en autos.
Observado todo lo anterior, siendo que el penado ha fijado su residencia en la Dirección antes mencionada, tal como lo estableció en el acta de imposición levantada en este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2008, se ACUERDA con lugar la solicitud de TRANSFERENCIA al penado: y en consecuencia se fija como lugar de cumplimiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11 con sede en Ocumare del Tuy. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica Nº 11 a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba al penado: DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.118.939. Igualmente líbrese oficio a la Unidad Técnica Nº 8 con sede en Guarenas a los fines de notificar del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
EXP: 1E-808-06