REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA Nº: 2E-117-08
PENADA: SERRANO MAYDELIS GLEINNY
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA PRIVADA: DR. FREDDY CABRERA.
ASUNTO: LIBERTAD CONDICIONAL EN LA FIGURA DE MEDIDA HUMANITARIA.


Visto lo solicitado por la Penada: SERRANO MAYDELIS GLEINNY, titular de la cédula de identidad N° 10.072.910, en fecha 30-09-2008, debidamente asistida por el DR. FREDDY CABRERA en su carácter de defensor Privado, en relación a que le sea concedida la Medida Humanitaria a su favor, actualmente quien se encuentra recluida en el Instituto nacional de orientación Femenina (INOF), por cuanto la misma esta padeciendo una enfermedad ginecológica el cual requiere intervención Quirúrgica, asimismo todos los días padece de fiebres, exceso de tos y mucho dolor de vientre, también padece de gastritis, es por lo que solicita el posible otorgamiento de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, de una Medida Humanitaria.

Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en base a los artículo 2, 26 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2, 4, 5, 7, 10, 479 ordinal 1°, 503 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver la misma en los siguientes términos:

PRIMERO:

La penada SERRANO MAYDELIS GLEINNY, fue condenado en fecha 18 de febrero de 2008, según consta en los folios 28 al 31 de la segunda pieza, por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el ultimo y aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que la penada: SERRANO MAYDELIS GLEINNY, adolece de una enfermedad que actualmente no se encuentra en fase terminal. En efecto, cursa al folio 115, reconocimiento Medico Forense emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en los Teques Estado Miranda, suscrita por el DR. JEMMY GREGORIO IRAZABAL, Experto Profesional Especialista I jefe del Departamento de Ciencias Forenses de los Teques, Estado Mérida, N° 9700-113-768-08, de fecha 25-08-2008, realizado a la penada: SERRANO MAYDELIS GLEINNY.

En dicho informe, se concluye lo siguiente:
“CONCLUSIÓN: Según se refiere la paciente fue hospitalizada en julio del 2007, por proceso ginecologico, refiere presentar fiebre, dolor hipograstrico, en vista por lo cual se solicita al Hospital Victorino Santaela la historia clinica para poder certificar. En fecha 25-08-2008, se recibe informe Medico a las 12:25 p.m de la DRA. YADIRA PINO, Medico del Inof, donde se informa que la paciente necesito ser trasladada al Hospital Victorino Santaella en tres oportunidades:
1° El 17/09/2007, al servicio de emergencia, por Hiper reactividad bronquial secundaria a enfermedad pulmonar obstructiva crónica con múltiples crisis bronco espasmo con tos productiva evaluada el 19-06-07.
2° El 30-08-2007: con diagnostico de salpingitis por enfermedad inflamatoria pélvica (administración de antibióticos parenturales).
3° El 05-05-2008: Nuevo ingreso con diagnostico de hidrosalpingitis bilateral, se le indico tratamiento al ser dada de alta y no lo cumplió por falta de recursos y no disponibilidad en el penal de medicamento”.

De igual manera en el folio 200 de la presente pieza N° II, cursa informe Medico emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en los Teques Estado Miranda, suscrita por el DR. JEMMY GREGORIO IRAZABAL, Experto Profesional Especialista I jefe del Departamento de Ciencias Forenses de los Teques, Estado Mérida, N° 2245-08, de fecha 24-10-2008, realizado a la penada: SERRANO MAYDELIS GLEINNY.

En dicho informe, se concluye lo siguiente:
Evaluado el paciente presenta dolor a la palpación en fosa iliaca izquierda, no hay signos de irrigación peritoneal. No se palman tumoraciones. Al examen no hay fiebre y tiene cita hoy para el Hospital Victorino Santaella, para ecosonograma Control.

En este orden de ideas, el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuara el cumplimiento de la condena”.


Por las consideraciones precedentes, estima este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es no conceder la libertad condicional a la penada: SERRANO MAYDELIS GLEINNY, ya que la misma sufre de una enfermedad que no se encuentra en fase terminal, (se encuentra hemodinamicamente estable) que a todas luces puede cumplir la condena impuesta en un centro penitenciario, tomando las precauciones del caso.

TERCERO

En conclusión, la libertad condicional por medida humanitaria que aquí se decide, no procede por ahora, si bien es cierto la penada presenta problemas de salud, no menos cierto es que no se encuentra en estado de gravedad o en fase terminal, por lo que se acuerda, como medida de prevención, instar a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, a mantener recluida en la enfermería de ese Instituto Penitenciario a la penada: SERRANO MAYDELIS GLEINNY, a los fines de que reciba tanto el tratamiento médico respectivo, como su atención personalizada, a través del excelente personal médico que se encuentra adscrito a dicha unidad, y por ultimo, autorizando, en esta misma decisión a la Directora de dicho Centro de Reclusión, al trasladarla con las custodias y seguridades del caso, de la penada: SERRANO MAYDELIS GLEINNY, en caso de presentarse alguna emergencia o cuando sea requerida su consulta de control médico por ante el Hospital Victorino Santaella, ubicado en la ciudad de los Teques Estado Miranda, a la unidad especializada para tal fin, por lo tanto deberá informar a este Tribunal de Ejecución, regularmente, sobre el estado de salud de la penada SERRANO MAYDELIS GLEINNY. Cúmplase.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, 26, 43 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 7, 10, 479 ordinal 1°, 503 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la libertad condicional por medida humanitaria a solicitada a la penada: SERRANO MAYDELIS GLEINNY, titular de la cédula de identidad N° 10.072.910, fundamentalmente por cuanto no se encuentra en estado de gravedad o fase terminal, requerimiento esté visto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder materializar la medida humanitaria. Y así se decide. Líbrese oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, a los fines de que cumpla con lo acordado por el Tribunal e informe regularmente sobre el estado de salud de la penada, para lo cual se acuerda remitirle copias certificadas de la de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, y certifíquese. Cúmplase lo ordenado.
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Exp. Nº 2E-117-08