REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
ASUNTO: 2E008-04
Vista la solicitud realizada por el penado: CARLOS LUIS ARTHUR CLARKE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.236.636, a quien se le sigue causa signada con el Número 2E008-04, mediante la cual solicita le sea concedido permiso Especial para ausentarse de sus pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, por las festividades navideñas durante los días 15 de Diciembre de 2008 hasta el día 07 de Enero de 2009, ambas fechas inclusive, a objeto que el mismo pueda compartir con sus familiares más cercanos. En tal sentido, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado CARLOS LUIS ARTHUR CLARKE, el hecho de encontrarse con sus seres queridos, reencuentro con la familia despertando así afecto por nuestros seres queridos, aunado a que estas fechas decembrinas son tan importantes para la unión, la reflexión y la paz familiar, que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos; es por todo esto que este Tribunal ACUERDA autorizar a penado CARLOS LUIS ARTHUR CLARKE, para que disfrute su permiso navideño, con la finalidad de visitar a sus familiares, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “ DR. FRANCISCO CANESTRI” a partir del día 20 de Diciembre de 2008 hasta el día 06 de Enero de 2009, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas el día miércoles 07 de Enero de 2009, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese lo conducente a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensora Publica. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada del presente Auto al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”.Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
ACT. 2E-008-04
NTY/JP/gs