REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-1729-04
PENADO: HECTOR ALEJANDRO AVILA PADRON
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: DR. ALEXIS GOMEZ DEFENSRO PRIVADO
ASUNTO: EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA
Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que en fecha 24 de Marzo de 2006, este juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, dictó Decisión mediante la cual declaró extinguida la pena principal de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, que le había sido impuesta al ciudadano HECTOR ALEJANDRO AVILA PADRON y ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por el término de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 22 todos del Código Penal.
De la revisión de la Decisión mediante la cual se ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria a la que había sido condenado el penado de autos, se evidencia que la misma fue impuesta por el término de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y teniendo en consideración el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, en relación a la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, resulta inoficioso seguir tratando de citar el mencionado penado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que le fue impuesta al ciudadano HECTOR ALEJANDRO AVILA PADRON, y ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DELARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que le fuera impuesta al ciudadano HECTOR ALEJANDRO PADRON AVILA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.331.540, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, es decir el cumplimiento de la condena, la cual extingue la responsabilidad criminal; en consecuencia se decreta su libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. 3E-1729-04