REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-131-08
PENADO: MALAVE PERRONE JAVIER
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PUBLICA PENAL SEPTIMA (7ª) DRA. JADKELINE ROMAN
ASUNTO: NEGATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la procedencia o no de la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, beneficio procesal a favor del penado MALAVÉ PERRONE JAVIER, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.132.617, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:


1.- Sentencia emitida por el Tribunal Segundo (2ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde condena al ciudadano MALAVÉ PERRONE JAVIER a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado y penado en el artículo 453 ordinales 4º y 6º del Código Penal.

2.- Decisión de Fecha 06-06-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se estableció que el penado MALAVÉ PERRONE JAVIER le faltaba por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

3.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado MALAVÉ PERRONE JAVIER fue condenado por el Tribunal Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16-06-89, se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DÍAS.

4.- Evaluación Psicosocial suscrita por las Funcionarias Licenciada YARANIA RODRÍGUEZ (TRABAJADORA SOCIAL), Licenciada YUMERLING SILVERA (PSICOLOGO) Y Abogada (ZULAY SALAZAR) ABOGADO REVISOR), quienes entre otras cosas señalaron: “…DIAGNOSTICO CRIMINONOGICO: La identificación con grupos transgresores, consumo de estupefacientes descontrolado, escasa conciencia de su proceder inadecuado fue lo que llevo al penado a cometer el hecho punible. En la actualidad no evidencia disposición al cambio conductual positivo. PRONÓSTICO: Desfavorable, tomando en cuenta que el sentenciado actualmente:
- Tiene problemas para acatar normas impuestas por figuras de autoridad.
- Es irreflexible ante el delito.
- Es renuente al aprendizaje.
- No cuenta con recursos los recursos necesarios para resolver conflictos. CONCLUSION: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al beneficio solicitado…”.

De la revisión efectuada al presente expediente, observamos que en fecha 06-06-08 se dictó Decisión donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta al MALAVÉ PERRONE JAVIER, evidenciándose que el penado fue condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3º y 6º del Código Penal, a cumplir la pena TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que respecto a la penalidad, este cumple con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé:

“Artículo 493. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo; y,
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”.

Igualmente la mencionada norma el referido artículo refiere que el Tribunal debe solicitar un Informe Psicosocial antes de acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual fue practicado por las Funcionarias Licenciada YARANIA RODRÍGUEZ (TRABAJADORA SOCIAL), Licenciada YUMERLING SILVERA (PSICOLOGO) Y Abogada (ZULAY SALAZAR) ABOGADO REVISOR), quienes dejan constancia en su diagnóstico criminológico que la identificación con grupos transgresores, consumo de estupefacientes descontrolado, escasa conciencia de su proceder inadecuado fue lo que llevo al penado a cometer el hecho punible, que no evidencia disposición al cambio conductual positivo, emitiendo opinión Desfavorable.

En este mismo orden de ideas; y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de ello quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano MALAVÉ PERRONE JAVIER, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.132.617, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano MALAVÉ PERRONE JAVIER, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.132.617, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Líbrese boleta de traslado a nombre del mencionado penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. N° 3E-131-08