REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2E-158-08
JUEZ: Dra. RAFAELA PEREZ SANTOYO
SECRETARIO: Abg. JOSUE ZERPA
PENADOS: JOSE GREGORIO BERROTERAN Y MECIAS JOSE FRANCISCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. INDOCUMENTADO Y V-18.403.420.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 09 de Octubre del año 2008; quién, mediante el Procedimiento por Admisión de Hechos, condenó a los ciudadanos JOSE GREGORIO BERROTERAN Y MECIAS JOSE FRANCISCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. INDOCUMENTADO Y V-18.403.420, anteriormente identificados, a cumplir la pena de DOS (S) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; así como también queda condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los penados JOSE GREGORIO BERROTERAN Y MECIAS JOSE FRANCISCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. INDOCUMENTADO Y V-18.403.420, fueron detenidos en fecha 15 de Agosto del año 2008, tal como se evidencia del folio 07 del presente expediente, permaneciendo detenidos ininterrumpidamente hasta la presente fecha; por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DIAS, y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de DOS (2) DE PRISION; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir UN (01) AÑO, (08) MESES y VEINTISESIS (26) DÍAS DE PRISION, los cuales los cumplirá el día 15-08-2.010.
SEGUNDO: Que los penados JOSE GREGORIO BERROTERAN Y MECIAS JOSE FRANCISCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. INDOCUMENTADO Y V-18.403.420, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual culminará el 15-08-2.010, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales los Penados podrán optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a SEIS (06) MESES DE PRISION; el cual procederá de pleno derecho el día 15-02-09.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a OCHO (08) MESES DE PRISION; el cual procederá de pleno derecho el día 15-04-09.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MES DE PRISION, el cual procederá de pleno derecho el día 15-12-09.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MES DE PRISION, el cual procederá de pleno derecho el día 15-02-10.
En virtud que este Tribunal observa que los identificados penados de autos, puede optar inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que fueron condenados a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, tal como lo estipula el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena mandar a practicar el Informe Psicosocial correspondiente a los fines de establecer si el mismo esta apto o no para gozar de dicha Medida. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Igualmente, por cuanto este Tribunal observa que los penados de autos, ciudadanos JOSE GREGORIO BERROTERAN Y MECIAS JOSE FRANCISCO, se encuentran recluidos en la Policía Municipal de Zamora, lo cual no es procedente en esta fase de Ejecución, se acuerda su inmediata reclusión en el Internado Judicial de los Teques. Líbrese Oficio dirigido al mencionado Centro Penitenciario, remitiendo anexo Boletas de Encarcelaciones, así como el respectivo oficio a la referida Policía Municipal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado JOSE GREGORIO BERROTERAN Y MECIAS JOSE FRANCISCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. INDOCUMENTADO Y V-18.403.420, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 09 de Octubre del 2008.
2. ORDENA la práctica de los exámenes psicosociales correspondientes a los fines de determinar si los penados están aptos para disfrutar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. ORDENA la inmediata reclusión de los Penados en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese los respectivos Oficios, anexo Boletas de Encarcelaciones.
Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese Boleta de Traslado a nombre de los penados dirigido al Internado Judicial de los Teques, para el día Martes 02 de Diciembre de los corrientes, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y ofíciese a la Unidad Técnica N° 08 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva, así como de la presente resolución. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dra. RAFAELA PEREZ SANTOYO
SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
Exp. N° 3E-158-08
RPS/jz.-