REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-013-04
PENADOS: NILSON JAVIER PIMIENTA CANO
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PÚBLICA PENAL DRA. JACQUELIN RO
ASUNTO: EXTINCION DE PENA



Revisadas como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con fecha de 09-09-04, donde condena al ciudadano NILSON JAVIER PIMIENTA CANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado y penado en el encabezamiento del articulo 457 del Código Penal. (Folios 13 y 14 de la Segunda Pieza).

2.- Decisión de fecha 11-10-04, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se deja constancia que el penado NILSON JAVIER PIMIENTA CANO cumplirá la pena el 27-04-07. (Folios 30 al 33 de la Primera Pieza).

3.- Decisión de fecha 22-05-06, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se acordó CONMUTAR POR CONFINAMIENTO por un tiempo de ONCE (11) MESES y VEINTITRES DÍAS al ciudadano NILSON JAVIER PIMIENTA CANO (Folios 193 al 199 de la Primera Pieza).



Ahora bien, se desprende de las actuaciones que fecha 09-09-04, condenó al ciudadano NILSON JAVIER PIMIENTA CANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.563.988, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO tipificado y penado en el encabezamiento del articulo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, encontrándose firme la misma tal y como se desprende del auto de ejecución de la sentencia. Asimismo se evidencia que fue emitida Decisión en fecha 22-05-06 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se acordó CONMUTAR POR CONFINAMIENTO por un tiempo de ONCE (11) MESES y VEINTITRES DÍAS, desprendiéndose que desde la fecha en que fue emitida dicha Decisión hasta el día de hoy ha transcurrido DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.

En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano NILSON JAVIER PIMIENTA CANO, la cumplió en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCION DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal vale decir, el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena impuesta al NILSON JAVIER PIMIENTA CANO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 13.563.988; a tenor del contenido del artículo 105 del Código Penal vigente, y como consecuencia de ello se les decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.

En lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia impuesta a los penados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de



Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano NILSON JAVIER PIMIENTA CANO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 13.563.988 como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, es decir el cumplimiento de la condena, la cual extingue la responsabilidad criminal; en consecuencia se decreta su libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION


EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


RPS/et
Exp. N° 013-04