REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-1051-O0
PENADO: ROMAN SALAZAR MIGUEL ANTONIO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
DEFENSA: PUBLICA SEXTA (6ª) PENAL
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ROMAN SALAZAR ANTONIO MIGUEL, mediante el cual solicita le sea concedido permiso Especial para ausentarse de sus pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY”, por las festividades decembrinas durante los días 20 de Diciembre de 2008 hasta el día 02 de Enero de 2009, ambas fechas inclusive, a objeto que el mismo pueda compartir con sus familiares más cercanos, este Tribunal, a los fines de decidir observa lo siguiente:
Este Tribunal en fecha 03-10-08, acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ROMAN SALAZAR MIGUEL ANTONIO, la cual cumple en el Centro de Pernocta “ELENA ARAY”. Ahora bien, el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente. “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo Integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado Garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción internacional es subsidiaria a la nacional.). Igualmente el artículo 78 Constitucional establece: “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los derechos humanos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes”.
En este mismo orden de ideas, estima este Tribunal que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado ROMAN SALAZAR MIGUEL ANTONIO, el hecho de encontrarse con sus seres queridos, reencuentro con la familia despertando así afecto por nuestros seres queridos, aunado a que estas fechas decembrinas son tan importantes para la unión, la reflexión y la paz familiar, que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos; es por todo esto que este Tribunal ACUERDA autorizar a penado ROMAN SALAZAR MIGUEL ANTONIO, para que disfrute su permiso navideño el cual lo cumplirá en La Urbanización Dos Lagunas, Bloque 34, piso 03 apto. 34 Los Valles del Tuy, Estado Miranda, con la finalidad de visitar a sus familiares, autorizándole ausentarse de las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY” a partir del día 20 de Diciembre de 2008 hasta el día 06 de Enero de 2009, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas el día lunes 07 de Enero de 2009, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza al penado ROMAN SALAZAR MIGUEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.287.429, para que disfrute su permiso navideño, con la finalidad de visitar a sus familiares, autorizándolo ausentarse las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY”, a partir del día 20-12-08 al 06-01-09, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas el día 07-01-09, a la hora de costumbre; todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente a la Fiscal Décima (10ª) del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensora. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY”. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/Daisy
Exp. Nº 3E-1051-00