REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-1409-01
PENADOS: JESÚS ALBERTO BLANCO PRADO
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA PENAL SÉPTIMA DRA. JAQUELIN ROMAN ASUNTO: EXTINCION DE PENA
Revisadas como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia emitida por el Juzgado Segundo (2°) en Funciones de Control de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con fecha de 10-05- 01, donde condena al ciudadano JESÚS ALBERTO BLANCO PRADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y penado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (Folio 28 de la Primera Pieza).
2.- Ejecución de Sentencia efectuada por el Juzgado Tercero (3°) en de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 25 de Junio de 2001. (Folios 40 al 42 de la Primera Pieza).
3.- Decisión de Fecha 28-08-02, emitida por el Juzgado Tercero (3°) en de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se acordó Reformar el Cómputo de la Pena impuesta al ciudadano JESÚS ALBERTO BLANCO PRADO. (Folios 95 al 97 de la Primera Pieza).
4.- Decisión de Fecha 13-12-02, emitida por el Juzgado Tercero (3°) en de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde
se acordó Reformar el Cómputo de la Pena impuesta al ciudadano JESÚS ALBERTO BLANCO PRADO, dejándose constancia que el mismo cumplirá la pena el 11-04-08. (Folios 120 al 122 de la Primera Pieza).
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el Juzgado Segundo (2°) en Funciones de Control de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con fecha de 10 de Mayo de 2001, condenó al ciudadano JESÚS ALBERTO BLANCO PRADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO VEHICULO AUTOMOTOR tipificado y penado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, encontrándose firme la misma tal y como se desprende del auto de ejecución de la Pena.
En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano JESÚS ALBERTO BLANCO PRADO la cumplió en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCION DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal vale decir, el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena impuesta al JESÚS ALBERTO BLANCO PRADO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 17.120.752; a tenor del contenido del artículo 105 del Código Penal vigente, y como consecuencia de ello se les decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia impuesta a los penados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JESÚS ALBERTO BLANCO PRADO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.120.752 como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, es decir el cumplimiento de la condena, la cual extingue la responsabilidad criminal; en consecuencia se decreta su libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/et
Exp. N° 3E-1409-01