REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-165-08
PENADO: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ PAZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: COORDINACION DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EJECUCION DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo (2º) Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 21-10-2008, donde condena al ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ PAZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el 83 numeral 3º ambos del Código Penal. Asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ PAZ, fue detenido en fecha 07-03-2008, permaneciendo como tal hasta el día 21-10-2008, fecha en que le fue torgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, permaneciendo detenido por un lapso de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
SEGUNDO: Que el penado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ PAZ, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos
b) que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.
FECHAS EN QUE LE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar a los penados objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma; se evidencia que encontrándose el penado en libertad no puede establecerse las fechas en las que alcanzarán el cumplimiento de la penas necesarias para optar a las mencionadas medidas y teniendo en consideración que puede optar directamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena que le fue impuesta, no excede de tres (3) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la fórmula alternativa de cumplimiento de pena más beneficiosa al reo, toda vez que de serle otorgada, le permitiría pernoctar en su domicilio, con su grupo familiar, sin pernoctas en los centros de Tratamiento Comunitario, siendo en consecuencia lo procedente ordenar se le practique de forma inmediata al penado el EXAMEN PSICOSOCIAL, a los fines de determinar si se encuentran aptos para disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ PAZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.495.540; todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la Inhabilitación Política del recluso;
notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y de Justicia, anexando Copia Certificada del presente cómputo, a los fines de ordenar la evaluación psicosocial, notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Coordinación de la Defensa Pública Penal, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de la decisión. Líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, solicitando los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado. CÚMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. Nº 3E-165-08