REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-031-05
PENADO: WILFREDO FERNÁNDEZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA SEPTIMA (7ª) PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA


Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control de misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 11 de Mayo de 2004, donde condena al ciudadano WILFREDO FERNÁNDEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, DAÑOS DE CABLES INTERRUMPIENDO EL SUMINISTRO ELÉCTRICO, previsto y sancionado en los artículos 454.8, 361 y 287 en relación con los artículos 80, 88 y 74.8 todos del Código Penal, (Folios 77 al 89 de la Pieza I).

2.- Decisión de fecha 22-03-2005, emitida por el Juzgado Tercero de Primera instancia en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, donde se acordó la Ejecución de la Sentencia impuesta al ciudadano WILFREDO FERNÁNDEZ.(Folios 230 al 232 de la Pieza I).

3.- Decisión dictada por el Juzgado Tercero (3º) en Funciones de Ejecución en fecha 16-06-2005, mediante la cual acordó al penado WILFREDO FERNÁNDEZ, Conmutar por Confinamiento el resto de la pena, por un lapso de DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, en razón de haber cumplido las ¾ parte de la pena que le fuera impuesta. (Folios 143 al 154 de la Pieza II).

4. Decisión dictada por este Juzgado Tercero (3º) en Funciones de Ejecución, de fecha 08-08-2007, mediante la cual REVOCA la medida de Confinamiento que le fue otorgada al penado WILFREDO FERNÁNDEZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas. (Folios 65 al 70 de la Pieza III).

Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que el penado WILFREDO FERNÁNDEZ, fue condenado por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 11-05-2004 a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, DAÑOS DE CABLES INTERRUMPIENDO EL SUMINISTRO ELÉCTRICO previstos y sancionados en los artículos 454.8, 361 y 287 en relación con los artículos 80, 88 y 74.8 todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, encontrándose firme la misma. Igualmente le fue otorgado el beneficio de Confinamiento por el lapso de DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS el cual le fue revocado en fecha 08-08-2007.

En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que el tiempo de la prescripción de la condena comienza a correr desde el día que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la misma, en este sentido el artículo 112 del Código Penal vigente, prevé:

“Las penas prescriben así:

1. Las de PRISIÓN y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena...

Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido… antes de completar el tiempo de la prescripción...”.


Dicho lo anterior, necesariamente debemos señalar que existen ciertos requisitos para que pueda operar la prescripción de la pena, vale decir, que se requiere la existencia de una pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme; el transcurso del lapso establecido por la ley; requisitos estos que se dan en la causa que nos ocupa y conforme a la norma antes transcrita, para que opere la prescripción de la pena debe contarse desde el día del quebrantamiento del beneficio de confinamiento, es decir a partir del 08-08-07 es decir; el tiempo igual al de la pena que le faltaba por cumplir más la mitad del mismo, en este caso la pena que le faltaba por cumplir es de DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, mas la mitad de dicho tiempo de UN (1) MES, TRECE (13) DIAS, en consecuencia; debe agotarse el tiempo de CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, observándose que dicha pena se encuentra evidentemente prescrita, pues desde el 08-08-07 fecha en que se le revocó el beneficio de confinamiento, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, tiempo necesario para que haya operado la prescripción de la pena impuesta al penado WILFREDO FERNÁNDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley
DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL impuesta al ciudadano WILFREDO FERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.302.661, y en consecuencia su libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal. ASI SE DECLARA.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

RPS/daisy
Exp. 3E-031-05