REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-164-08.
PENADO: RIVERO MASABET JEAN FRANCO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PRIVADA ABG. ALEXIS GÒMEZ
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Julio de 2008, mediante la cual, condenó al ciudadano RIVERO MASABET JEAN FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V: 17.453.777, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 5, 6 numerales 1º, 2º, 3º y 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el artículo 277 en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 413 del Código Penal. Igualmente fue condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ibídem. En consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano RIVERO MASABET JEAN FRANCO fue detenido en fecha 15-08-08, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 05-12-2008, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir NUEVE (9) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, los cuales cumplirá el día 05-10-2018.
SEGUNDO: Que el penado RIVERO MASABET JEAN FRANCO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, por lo que cumplirá la pena en fecha 18 de julio de 2011.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.
FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, DOCE (12) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el 28-02-2010.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DÌAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que los cumplirá el 01-01-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES, TRES (3) DIAS Y OCHO (8) HORAS, que los cumplirá el día 19-05-2015.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá en fecha 23-03-2016.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano RIVERO MASABET JEAN FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V: 14.453.777. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral informando sobre la Inhabilitación Política. Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la presente decisión, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y al Defensor del penado. Trasládese al detenido a los fines de imponerlos de la decisión y remítase Copia certificada al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, a fin de que sea agregado al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase copia certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los antecedentes penales de los penados.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/dsl
Exp. N° 3E-164-08