REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-163-08
PENADOS: FRANCISCO JAVIER PIÑATE y VICTOR JOSÉ PIÑATE
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA PRIVADA: FREDDY CABRERA
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA



Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Noviembre de 2008, mediante la cual condenó a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PIÑATE y VICTOR JOSÉ PIÑATE, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO DE PRISIÓN, por ser autores responsables de la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:


PRIMERO: Que los penados FRANCISCO JAVIER PIÑATE y VICTOR JOSÉ PIÑATE, fueron detenidos en fecha 22-08-08, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 5 de Diciembre de 2008, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a TRES (3) MESES Y OCHO (8) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, los cuales cumplirá el día 22-04-2011.



SEGUNDO: Que los penados FRANCISCO JAVIER PIÑATE y VICTOR JOSÉ PIÑATE, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.


FECHAS EN QUE LE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: La cual podrán optar de manera inmediata, por cuanto fueron condenados por el procedimiento especial de admisión de hechos y la pena impuesta no excede de tres (03) años, conforme lo establece el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a OCHO (8) MESES, la cual cumplirán el 22-04-2009.

3.- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS; la cual cumplirán el 12-07-09.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrán optar cuando hayan cumplido las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que los cumplirán el 01-06-2010.



5.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, que los cumplirán el 22-11-2009.

CUARTO: Tomando en consideración que los penados FRANCISCO JAVIER PIÑATE y VICTOR JOSÉ PIÑATE, pueden optar directamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena que le fue impuesta mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos, no excede de tres (3) años de prisión, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la fórmula alternativa de cumplimiento de pena más beneficiosa al reo, en consecuencia se ordena la practica de forma inmediata a los penados el Examen Psicosocial, a los fines de determinar si se encuentran apto para disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PIÑATE y VICTOR JOSÉ PIÑATE, quienes son de nacionalidad venezolana, indocumentados mayores de edad; por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Noviembre de 2008, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la Inhabilitación Política de los reclusos; notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y de Justicia, anexando Copia Certificada del presente cómputo, notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor de los Penados; notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia y remítase anexo Copia Certificada del presente cómputo, remítase Copia Certificada del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo I, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de los penados, líbrese oficio a los fines de que le sea practicado a los penados Evaluación Psicosocial y trasládese a los penados a los fines de imponerlos de la presente Decisión. CÚMPLASE.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA







Exp. Nº 3E-163-08
RPS/rps