REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-161-08
PENADO: CESAR AUGUSTO MORENO RUIZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN
PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DEFENSORIA 5ª PENAL DRA. ZULEIMA GONZALEZ
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Octubre del 2008, mediante la cual condenó al ciudadano CESAR AUGUSTO MORENO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.820.227; a cumplir la pena de SEIS (6) MESES, por ser autor responsable de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2º en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:
Se evidencia de las actas procesales que el ciudadano CESAR AUGUSTO MORENO RUIZ, nunca ha estado detenido y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) MESES, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la TOTALIDAD de la pena, no siendo posible establecer la fecha en que cumplirá la misma por cuanto se encuentran en libertad y nunca ha estado detenido. Y ASI SE DECLARA.
El penado CESAR AUGUSTO MORENO RUIZ, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código penal, las cuales se especifican a continuación.
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, a partir de la presente fecha, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta (1/5) parte del tiempo que dure la condena, a partir de que la pena principal termine.
FECHAS EN QUE LE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: En lo que respecta a lo referido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar a los penados objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma; se evidencia que encontrándose el penado en libertad no puede establecerse las fechas en las que alcanzarán el cumplimiento de la penas necesarias para optar a las mencionadas medidas y teniendo en consideración que puede optar directamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena que le fue impuesta, no excede de tres (3) años de prisión; de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal es la fórmula alternativa de cumplimiento de pena más beneficiosa al reo, toda vez que de serle otorgada, le permitiría pernoctar en su domicilio, con su grupo familiar, sin pernoctas en los centros de Tratamiento Comunitario, siendo en consecuencia lo procedente ordenar se le practique de forma inmediata al penado el Examen Psicosocial, a los fines de determinar si se encuentran aptos para disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano CESAR AUGUSTO MORENO RUIZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.820.227; todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la Inhabilitación Política del recluso; notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y de Justicia, anexando Copia Certificada del presente cómputo, notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado; notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia. CÚMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/Daisy
Exp. Nº 3E-161-08