REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud presentada en fecha 11 de Noviembre de 2008, recibida en fecha 14 de Noviembre de 2008 por la Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, fiscal Auxiliar Decimoctavo del Ministerio Publico del Estada Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 417 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la victima JUNIOR TAPIA MARQUEZ, signada bajo el Nº 1C-1348-08, de conformidad con las disposiciones del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 3° Y 48 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:
De la revisión exhaustiva de la presente causa este tribunal observa que los datos de identificación del supuesto adolescente imputado no se desprenden de las actas que conforman las presentes actuaciones es decir no sabe este tribunal de que forma obtuvo los datos del supuesto adolescente la representación fiscal, siendo totalmente escuetos, no habiendo certeza de que se trata realmente de un adolescente u adulto, y si verdaderamente los datos de identificación son fidedignos, por lo que es forzoso y altamente delicado para este tribunal dictar un pronunciamiento en la presente causa, con las omisiones y ambigüedades antes descritas.
Como consecuencia de lo antes expuesto se ordena devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que subsane las omisiones y errores presentes en la solicitud de sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ordena devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que subsane las omisiones y errores presentes en la solicitud de sobreseimiento.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Primero (01) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.
LA SECRETARIA
Da. EDERLIN PEREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
Da. EDERLIN PEREZ.
ADRVJ/Ep-
Causa N° 1C-1348-08