REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C 1388-08
JUEZA: Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO, Décimo Octava Auxiliar.
DEFENSA: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMAS: GONZALEZ RODRIGUEZ JUAN DARIO
GONZALEZ RODRIGUEZ JOSE CARLOS
JUAN CARLOS DAVILA ZABALA
HIGINIO UBALDO PICO DELGADO
ROBERTH ANTONIO OLIVARES MACHACON
FERNANDEZ ALEXANDER JOSE
ALVAREZ ALADEJO EDUARDO
ESTABA ALFREDO JOSE
ALGUACIL: RAMON VELASQUEZ
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ


Corresponde a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pronunciarse mediante el presente auto fundado, en la presente causa y en consecuencia se observa:

Se procedió a recibir escrito de presentación de imputado, interpuesto por la Dra., ENMY DELGADO ESCALANTE, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo (Auxiliar) Especializado de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, pasando este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a fijar el acto de la Audiencia Oral, en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS

Encontrándose presentes las partes, en la sala de este Juzgado Primero de Control, se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien colocó a la orden y disposición de este Juzgado a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por encontrarlo incursos en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos: GONZALEZ RODRIGUEZ JUAN DARIO, GONZALEZ RODRIGUEZ JOSE CARLOS, JUAN CARLOS DAVILA ZABALA, HIGINIO UBALDO PICO DELGADO, ROBERTH ANTONIO OLIVARES MACHACON, FERNANDEZ ALEXANDER JOSE, ALVAREZ ALADEJO EDUARDO Y ESTABA ALFREDO JOSE; asimismo solicito que la investigación se ventilará por la vía del procedimiento abreviado por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita se le otorgue a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS una Medida de Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Una vez realizada la audiencia oral para oír a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cumplida como fue con todas las formalidades de Ley, asegurándole en todo momento a las partes sus derechos y garantías Constitucionales y Procesales, y habiéndose escuchado todos los alegatos interpuesto por las mismas, observa esta Juzgadora lo siguiente:

El artículo 373 Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…Si el Juez de Control verifica que están dados los requisitos, a que se refiere el artículo anterior, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado …” (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien consideró que estaban llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como para calificar los hechos como flagrantes y solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y facultado como se encuentra para tal requerimiento tal y como lo prevén los artículos 11 y 372 numeral 1, y 373 Segundo aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, y dados los supuestos analizados en el presente caso donde efectivamente tales hechos fueron flagrantes, con ocasión que los imputados fueron sorprendidos por funcionarios Policiales, a poco de haberse suscitados los hechos ilícitos que se investigan, y en las cercanías de donde se habían cometido los mismos presuntamente; tal y como se evidencia de las actuaciones policiales, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 Segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial que rige nuestra materia.

El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, así como lo señalado por los imputados al momento de rendir sus respectivas declaraciones, acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que existen elementos de convicción para presumir que los adolescentes imputados pudieran ser autores o participes en el delito imputado, como lo son los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: GONZALEZ RODRIGUEZ JUAN DARIO, GONZALEZ RODRIGUEZ JOSE CARLOS, JUAN CARLOS DAVILA ZABALA, HIGINIO UBALDO PICO DELGADO, ROBERTH ANTONIO OLIVARES MACHACON, FERNANDEZ ALEXANDER JOSE, ALVAREZ ALADEJO EDUARDO Y ESTABA ALFREDO JOSE. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la Medida de Prisión Preventiva Judicial de Libertad, solicitada por la representación Fiscal, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, observa este Tribunal, que en las presentes actuaciones se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, de acción pública, que merece pena corporal y cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita tal y como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: GONZALEZ RODRIGUEZ JUAN DARIO, GONZALEZ RODRIGUEZ JOSE CARLOS, JUAN CARLOS DAVILA ZABALA, HIGINIO UBALDO PICO DELGADO, ROBERTH ANTONIO OLIVARES MACHACON, FERNANDEZ ALEXANDER JOSE, ALVAREZ ALADEJO EDUARDO Y ESTABA ALFREDO JOSE, surgiendo de las mismas actuaciones, fundados indicios para presumir que los adolescentes mencionados pudiesen ser autores o responsables de los mismos, siendo estos elementos, las actas procesales que cursan en la presente causa, las actas de entrevistas que fueron levantadas en su debida oportunidad alas víctimas de la presente causa, quienes narran circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo los cuales ocurrieron los hechos por los cuales fueron presentados ante este Juzgado los adolescentes de marras, así como las Experticias de Reconocimiento Técnico que cursan en las actas, y donde se señalan las características de todos los objetos y evidencias de interés criminalístico que guardan relación con los hechos que se investigan; y existiendo una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, por la pena que pudiera llegar a imponérsele y a la magnitud del daño causado; por todos las consideraciones antes expuestas y demostrado como ha sido que en la presente causa se dan los extremos legales exigidos en el artículo 581 de nuestra Ley especilisima, como son el riesgo razonable que el adolescente pudiese evadir el proceso, y existiendo un peligro grave para la víctima de la presente averiguación, y siendo que al adolescente se le está imputando uno de los delitos que prevé el articulo 628 Parágrafo Segundo literal a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como los que sería la privación de Libertad como sanción; es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, declarando SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que se le otorgue a los adolescentes mencionados, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 582 “eiusdem”. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que sea decretado la aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal observa que están dadas circunstancias para que proceda la misma, ya que consta en autos tanto la declaración de las víctimas, las experticias correspondientes, así como de las actas policiales suscritas por los funcionarios aprehensores, por lo que, quien aquí decide, considera que la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se produce en in fraganti en la presunta comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, esto es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestas en las actas procesales y lo observado en esta audiencia, se califica la Detención de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, como FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en lo previsto en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se convoca directamente en este acto al Juicio Oral y Reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente, en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Este Tribunal considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que pudiera tener sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes imputados pudieran ser autores o partícipes del delito precalificado. ACUERDA imponerle a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la Medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena librar Boletas de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre de los referidos adolescentes y Oficio al Director de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, para que realicen el traslado de los imputados a la citada Institución, donde permanecerán ingresados a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Líbrense Boletas de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios. TERCERO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico en la persona de los imputados los cuales serán elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 01:50, horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
EL SECRETARIO,

MARCO ANTONIO GARCIA


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

MARCO ANTONIO GARCIA

CAUSA N ° 1C-1388-08
YHM/MAG