REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2C 1219-08
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ Décimo Octavo.
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
SECRETARIA: ABG. ROSELIA PRIETO

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicia, a los jóvenes, IDENTIDADES OMITIDAS.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS Y DAÑOS.
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quienes se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LOS EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. Los jovenes prestaron declaración. Los abogados y el tribunal hicieron preguntas para aclarar.
Se le concedió el derecho de palabra a la defensora pùblica quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que el juzgado si bien es cierto que la representación fiscal es el titular de la acción penal y quien dirige la investigación considera que debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales si bien evidencia que la detención se produjo en forma flagrante, debe continuar con las investigaciones, dado que se evidencia un concurso real de delitos, que amerita que la fiscalía tome declaraciones y realice las experticias correspondientes.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el juzgado ACOGIÓ la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico al considerar que de las actas procesales y del acta de entrevista observa que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de OBSTRUCCION DE VIAS PÙBLICAS Y DAÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del código penal.
TERCERO: Con relación a la medida cautelar solicitada este juzgado considerò que efectivamente tal y como sostuvo la defensora pública de los adolescentes, las conductas de los mismos no están debidamente individualizadas, aunado a este hecho, los jóvenes es primera vez que presentan causa por ante los tribunales de responsabilidad penal juvenil y que los jóvenes coinciden plenamente en la versión de los hechos, ante lo cual no hay suficientes elementos de convicción para presumir que ciertamente los adolescentes hayan sido autores o partícipes del hecho punible esgrimido por la representación fiscal, ante lo cual lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar LA LIBERTAD PLENA DE LOS ADOLESCENTES en esta misma sala de audiencias.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que existen elementos de convicción para presumir, como lo es el delito de la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN Y DAÑOS previsto en el artículo 357 deL CÓDIGO PENAL. TERCERO Vista los alegatos de la defensa publica. este juzgado observa que asiste la razón de la defensa publica a los adolescentes. Que las conductas no esta individualizadas. Que no hay suficientes elementos de convicción para presumir que efectivamente los jóvenes hoy presentes estaban desarrollando una conducta atípica que acarrea responsabilidad penal. Se toma en consideración que los jóvenes primera vez que se encuentran detenidos en razón de lo cual lo pertinente y ajustado a derecho visto que coinciden todas las declaraciones de lo jóvenes y prevaleciendo el principio de presunción de inocencia es otorga la libertad plena de los mismos en esta misma sala de audiencias. Libre la boleta de egreso correspondiente
LA JUEZ DE CONTROL No. 2


Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL

LA SECRETARIA,

Abg. ROSELIA PRIETO.







CAUSA N° 2C-1219-08
MTSO/mtso