REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2C- 1220-08
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público
Dra, ENMY DELGADO ESCALANTE Fiscal auxiliar décima octavo del ministerio público
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA. Público Pena
ALGUACIL: PAVEL HERNÁNDEZ
SECRETARIO: Dra. ROSELIA PRIETO
ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicia, a los jóvenes, IDENTIDADES OMITIDAS
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS Y DAÑOS.
Se le concedió el derecho de palabra a los jòvenes imputados a quienes se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LOS EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. Los jovenes se acogieron al precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia.
Se le concedió el derecho de palabra a la defensora pùblica quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que el juzgado si bien es cierto que la representación fiscal es el titular de la acción penal y quien dirige la investigación considera que debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales si bien evidencia que la detención se produjo en forma flagrante, debe continuar con las investigaciones, dado que se evidencia un concurso real de delitos, que amerita que la fiscalía tome declaraciones y realice las experticias correspondientes.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el juzgado ACOGIÓ la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico al considerar que de las actas procesales y del acta de entrevista observa que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de OBSTRUCCION DE VIAS PÙBLICAS Y DAÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del código penal.
TERCERO: Con relación a la medida cautelar solicitada este juzgado considerò que del acta policial se desprende que ciertamente pudiéramos estar en presencia de un hecho punible, no prescrito, enjuiciable de oficio y que tal y como se evidencia de las actas, los jóvenes aquí presentes pudieran ser autores o partìcipes de dicho hecho punible, ante lo cual, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, se les impone cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, consistente en la presentación de lo jòvenes dos (02) veces por semana, los días jueves y viernes. Libràndose las respectivas boletas de egreso, la libertad fue otorgada en la propia sala de audiencias.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, SE ACUERDA QUE LA INVESTIGACIÓN SEA LLEVADA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que existen elementos de convicción para presumir, como lo es el delito de la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN Y DAÑOS previsto en el artículo 357 deL CÓDIGO PENAL. TERCERO: A los fines de garantizar el proceso se le impone a los adolescentes imputados medida cautelar contemplada en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del adolescente , la cual consiste en la obligación de presentarse dos veces por semana los días Jueves y viernes por ante la sede de este Tribunal, ante lo cual no podrá cambiarse de dirección sin antes notificarlo debidamente a este Juzgado y se le advierte que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta traerá como consecuencia sanción privativa de su libertad.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg. ROSELIA PRIETO.
CAUSA N° 2C-1220-08
MTSO/mtso