CAUSA: 1JM-339-08.

JUEZA PRESIDENTE: ANA MILENA CHAVARRIA S.

ESCABINOS: ESTRELLA DE LA GUADALUPE SIVIRA S. (T-I)
EVELIN DEL CARMEN CALDERON U. (T-II).

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PÚBLICO: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ.

SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA.


CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Este Tribunal Mixto de Juicio, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las 4:10 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, se encontraban en labores de recorrido por el Sector las Clavellinas, El Sendero, Calle Principal, Guarenas, logran observar a dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto, color blanca, quienes vestían para ese momento, el conductor franela de color verde con franjas marrón, short de color beige y el copiloto vestido de franelilla blanca y short color marrón claro, los sujetos al observar la comisión policial adoptaron una actitud de nerviosismo, emprendiendo veloz huida, dejando a pocos metros del lugar en estado de abandono el vehículo moto, de igual forma el copiloto se despoja de un paquete de tamaño regular el mismo se encontraba envuelto en material sintético de color azul, acto seguido los funcionarios emprenden la persecución de los mismos, dándoles alcance a pocos metros del lugar, se pudo constatar que lo arrojado contenía semillas y restos de vegetales, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, al realizarle la inspección no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico. Fueron testigos de la aprehensión las ciudadanas Yaleidy Adriana Acosta Aranguren y Francis Ayarith González. Por los motivos antes expresados el Ministerio Público presentó acusación por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.


CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Ahora bien, este Tribunal Mixto de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, de acuerdo al sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizaran cada prueba evacuada a los fines de determinar que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

La ciudadana Jueza Presidente luego de imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando que si, exponiendo lo siguiente: “Yo estaba en casa de mi novia con el chamo con que yo trabajo y estábamos tomando agua, yo salí de un callejón donde estaba orinando y cuando estaba saliendo llegaron los oficiales y nos pidieron los documentos y uno de ellos se sacó del chaleco un paquete azul y empezaron a decir que eso lo teníamos nosotros y eso es mentira, es todo.”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Eso pasó en la calle principal del Sendero como a las 4 de la tarde del día 31 de agosto, yo estaba con JOSE RIOS, yo trabajo con él y es vecino mío. Nosotros estábamos en casa de mi novia MAHOLY APONTE. Mi amigo JOSE ANTONIO APONTE es mi vecino y lo conozco desde hace mucho tiempo, yo también trabajo y estudio. Cuando a mi me detienen estaban presentes ADRIANA y FRANCIS, yo las conozco a ellas. Nosotros teníamos rato allí cuando llegaron los policías. Yo estaba vestido con unos bermudas beige y una franelilla y mi amigo tenía una camisa verde y no recuerdo el pantalón. Los funcionarios que me detienen no los conozco, uno de ellos tenía la panela escondida, ellos llegaron en una camioneta de la policía. Yo nunca los había visto a ellos. Yo no conozco nada de drogas. Yo siempre ando por ese sector, es todo”. A preguntas de la defensa, contesto: “Yo estaba en mi casa viendo televisión y después me fui para la casa de mi novia, yo nunca he estado preso. Cuando yo llego al sitio donde estaban las muchachas estábamos todos hablando y llegaron los policías, ellos llegaron bruscamente y no nos venían persiguiendo, yo tenía como 20 minutos allí, yo no escuche de ningún operativo en la zona, es todo”. Declaración que este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO, APRECIA Y VALORA, por cuanto el adolescente acusado ha manifestado que efectivamente él se encontraba en la Calle Principal del Sendero como a las 4:00 de la tarde en compañía de José Ríos, que ciertamente venía saliendo del callejón cuando llegaron los oficiales que lo detienen y estaban presentes Adriana y Francis, que no conoce de drogas, negando en todo momento participación alguna en los hechos por los cuales fue acusado, lo cual fue constatado por este Juzgado por cuanto las testigos manifestaron que efectivamente ellas se encontraban presentes cuando fue aprehendido el adolescente, que no observaron que le hayan incautado objeto alguno, imponiéndose por ende el principio de inocencia que le asiste al acusado.

DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Se procedió a tomarle declaración a la experta: KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, ofrecida por el Ministerio Público, de profesión u oficio Farmaceuta, Adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de ser juramentada entre otras cosas expuso: “A solicitud de la Fiscalía 18 del Ministerio Público, se procedió en fecha 08 de septiembre de 2008, a practicar Experticia Botánica a una sustancia relacionada con el presente caso, específicamente a un (01) envoltorio tipo panela, confeccionado en papel de color beige, recubierto con una cinta adhesiva de color azul, el cual contenía en su interior fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, al cual se le practicó la correspondiente prueba de certeza (Reacción de Sal de Azul Rápido) dando como resultado positivo para Marihuana (Cannabis Sativa), por un peso de novecientos treinta y seis (936) gramos con seiscientos (600) miligramos, quedando registrada dicha experticia con el número 9700-130-6732, es todo”.- En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la experta reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe en la Experticia de Botánica Nº 9700-130-6732, de fecha 08-09-2008. Inserta al folio ochenta y ocho (88), de la causa. A preguntas del Ministerio Público, contesto: “Esa Experticia fue practicada a un envoltorio de material sintético tipo panela de color azul, se llegó a la conclusión que eran novecientos treinta y seis (936) gramos con seiscientos (600) miligramos, de marihuana, es todo”.- Se deja constancia que la defensa se abstiene de realizar preguntas. Declaración que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de la experticia encomendada, basándose en sus conocimientos científicos, la cual demostró de manera fehaciente la existencia de la sustancia denominada Marihuana (cannabis sativa), no aportando elemento alguno en cuanto a la responsabilidad penal del adolescente acusado.



Declaro el ciudadano GIOVANNY JOSE PLANCHARD PERAZA, ofrecido por el Ministerio Público, detective adscrito a la Policía del Municipio Plaza, Estado miranda, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Siendo aproximadamente las 4 de la tarde del 21 de agosto, nos desplazábamos por el sector El Sendero y avistamos a dos ciudadanos a bordo de una moto de color blanco, ellos al vernos emprenden veloz huida y como se les apaga la moto logramos alcanzarlos, uno de ellos, el adolescente, se desprendió de un paquete de regular tamaño y logramos alcanzarlos, verificamos el contenido del paquete y observamos que se trataba de presunta marihuana, es por lo que nos comunicamos con la central y se ubicaron a dos testigos del sector para que colaboraran con el procedimiento, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público contestó: “Eso ocurrió el día 21 de agosto en la avenida principal de Las Clavellinas por El Sendero, nosotros estábamos en un vehículo patrulla marca Nizan, mi compañero manejaba la unidad policial. Nosotros observamos a los sujetos parados frente a una vivienda y en el lugar encontramos dos testigos, solo detuvimos a dos personas. Uno de ellos estaba vestido con una franela blanca y un short ce color beige y el otro tenía una franela de color verde. A ellos se les apagó la moto cuando trataron de huir y el menor huye hacia la parte de abajo despojándose de un paquete de color azul. Yo detuve al adolescente y al revisarlo estábamos él y yo solamente, mi compañero estaba a pocos metros. Ellos iban en una moto de color blanco marca jaguar. Al aprehender al joven se hizo llamado al comando y trasladamos todo a la sede policial. Nosotros no tuvimos apoyo de otros funcionarios, eso pasó muy rápido. El que se despojó del paquete iba corriendo y yo lo vi arrojarlo como a dos metros de distancia, uno de ellos corrió hacia arriba y el adolescente hacia abajo. Yo detuve al adolescente, mi compañero detuvo al otro sujeto por el sector El Mamón. Yo utilicé el arma pero no la accione para detenerlos. La moto se les apagó y luego huyeron. Nosotros pensábamos que la moto era robada, por eso procedimos a la verificación de los ciudadanos y fue cuando vimos al adolescente despojándose del paquete. Yo no conozco a los que fueron detenidos, es todo”.- A preguntas de la defensa contestó: “Nosotros estábamos en recorrido de rutina, de patrullaje por ese sector. A nosotros nos llamó la atención la veloz huída de los ciudadanos abandonando la moto cuando nos vieron, yo salí detrás del adolescente, le incauté un paquete de tamaño regular que había arrojado cuando corría. Yo previamente detuve al adolescente y posteriormente ubicamos a dos señoritas que estaban en el lugar, que claramente pudieron ver el procedimiento. El otro funcionario persiguió al otro joven y a él no se le encontró nada de interés criminalistico, no tenían armas de fuego. Nosotros verificamos los datos de ellos y no tenían antecedentes y la moto no era robada, pero ellos no tenían los papeles de la moto, los seriales de la moto no estaban adulterados, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “Después del procedimiento pedimos la colaboración de dos señoritas como testigos, yo no le decomisé nada al adolescente, el paquete de color azul lo había arrojado cuando salió corriendo, yo no le decomisé nada de armas en su poder, es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto su declaración es contradictoria, manifestando que avistan a los ciudadanos quienes emprenden veloz huída, que uno de ellos el adolescente se desprende de un paquete, de presunta marihuana, que los logran aprehender por cuanto la moto se les apaga, pero, posteriormente indica que observan a los sujetos parados frente a una vivienda y en el lugar se encontraban dos testigos, que proceden a la verificación de los ciudadanos porque pensaron que la moto era robada, es decir, no existe coherencia entre lo realizado y lo expuesto en el debate del juicio oral y privado, contradiciéndose igualmente al indicar que fue después del procedimiento que ubicaron a las dos testigos, no obstante haber manifestado, que en el lugar se encontraban dos testigos, en consecuencia su declaración no aporta elemento alguno de convicción a este Juzgado para determinar la responsabilidad del adolescente acusado.

Se hizo pasar al ciudadano IRVIN JOSE CHACIN RAMOS, ofrecido por el Ministerio Público, agente adscrito a la Policía del Municipio Plaza, Estado Miranda, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Íbamos por la principal de las Clavellinas y vimos a dos ciudadanos en una unidad moto, al vernos se pusieron nerviosos y la moto en que ellos estaban se les apagó por el sector El Mamón y ellos huyeron por distintos caminos, yo perseguí al conductor y mi compañero detuvo al adolescente, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público contesto: “Eso ocurrió en fecha 21 de Junio, no recuerdo mucho la fecha, eso era por el sector El Sendero de Las Clavellinas, allí fueron detenidas dos personas, nosotros éramos dos funcionarios y yo agarré al que estaba conduciendo. Yo los vi en el callejón, nosotros los veníamos persiguiendo y por el callejón los capturamos, yo agarré a uno y mi compañero al otro. En el lugar había dos muchachas que observaron todo. El detective me dijo que el adolescente se había despojado de un paquete. Yo no vi. Ellos iban en una moto jaguar color blanco, nosotros también nos trasladábamos en una moto. En ese momento incautamos un paquete color azul de presunta droga. Yo no conozco a los que fueron detenidos, es todo”.- A preguntas de la defensa contestó: “Yo tengo 6 años de servicio en la policía, al llegar al lugar yo fui detrás de uno de ellos por un callejón. Nosotros estábamos en una moto y nos bajamos de ella, salimos corriendo tras de los sujetos sospechosos. Al detenerlos los revisamos. El que yo detuve no tenía nada de armas ni droga y mi compañero agarró al otro que era adolescente. En el lugar habían dos señoritas que vieron todo desde su casa, es todo”.- A preguntas formuladas por el tribunal respondió: “Los testigos fueron ubicados después del procedimiento en ese mismo día. Mi compañero me dijo que el joven sacó de sus partes íntimas, el paquete incautado. El paquete era una panela y el adolescente la tenía en su camisa. En el lugar utilizamos dos testigos. El adolescente y el adulto estaban en actitud nerviosa pero normal, es todo”.- Declaración que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto es contradictoria con lo expuesto por su compañero Giovanny José Planchrad Peraza, al indicar que se desplazaban en un vehículo moto, y su compañero indico que se encontraban de patrullaje en un vehículo patrulla marca Nizan, no obstante, ser un procedimiento de reciente data, indicando igualmente que su persona no observó nada, que fue su compañero quien le indico que el adolescente se despojó de un paquete, posteriormente indica que su compañero le dijo que el joven saco de sus partes íntimas el paquete incautado, y luego dice que el paquete lo tenía en su camisa, en consecuencia es inverosímil su declaración, y por ende debe ser desestimada por no aportar elemento alguno que involucre al adolescente en los hechos debatidos.

Declaro la ciudadana YALEIDY ADRIANA ACOSTA ARANGUREN, ofrecida por el Ministerio Público, testigo presencial de los hechos, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: “El día jueves 21 de agosto llegó como a las 4:00 de la tarde dos muchachos que yo conozco, SAUL y ANTONIO, en ese momento él salió a orinar para el callejón y llega la patrulla, se para y los apuntan y uno ellos sale corriendo y sacaron a SAUL del callejón y se lo llevaron detenido, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Los hechos ocurrieron en fecha 21 de agosto de 2008, yo conozco a SAUL de vista trato y comunicación desde hace como un año, el no tiene sobrenombre, la novia de él se llama MAHOLY APONTE, el otro muchacho se dedica a arreglar motos y SAÚL se la pasa con él como ayudante. Ellos llegaron a mi casa después de las 3:00 de la tarde y los funcionarios llegaron en una patrulla, en un vehículo, ellos eran dos funcionarios policiales. SAUL tenía bermudas beige y camiseta blanca y ANTONIO tenía unos bermudas beige. Ellos no les dieron voz de alto a los muchachos, ellos llegaron y los detuvieron. Yo no vi que le haya incautado nada, siempre lo he dicho, yo estaba afuera de mi casa cuando pasó eso y el adolescente también estaba afuera. Yo soy estudiante y trabajo, yo nunca había visto a esos funcionarios policiales. Mi amiga GONZÁLEZ FRANCIS también trabaja, es todo”.- A preguntas de la defensa, contestó: “Cuando llegaron los policías se bajaron rápido y los detuvieron, Saúl estaba en el callejón, los funcionarios llegaron violentamente y se los llevaron detenidos. Los policías después que se los llevaron detenidos, luego fueron para mi casa, nos pidieron que fuéramos testigos y les dije que solamente vi cuando ellos llegaron y los muchachos, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el testigo respondió: “Yo no vi que le hayan decomisado nada al adolescente detenido. Después que ellos lo detuvieron y se fueron regresaron como 20 minutos después a pedirme que fuera testigo de lo ocurrido, es todo”.- Declaración que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA, por ser conteste con lo expuesto por el adolescente en referencia, al indicar que ciertamente el adolescente se encontraba con ella, cuando llegaron los funcionarios y se lo llevaron detenido, que no vio que le hayan incautado nada, que siempre lo ha dicho, que luego que se lo llevan detenido es que vienen los funcionarios y le piden que fuera testigo, es decir, que su declaración se corresponde con lo manifestado por el adolescente de autos.

Declaro la ciudadana FRANCIS AYARITH GONZALEZ, ofrecida por el Ministerio Público, testigo presencial de los hechos, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: “Lo único que yo vi fue cuando llegaron los policías y uno de ellos apuntó para la ventana del cuarto y luego vi cuando se llevaron a los muchachos detenidos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Eso ocurrió en fecha 21 de octubre, era día jueves, en el sector El Sendero de Las Clavellinas, yo estaba dentro de la casa de mi amiga ADRIANA ACOSTA, eso es por un callejón, yo solo conozco de vista a SAUL y a ANTONIO, uno de ellos pidió agua a ADRIANA, yo no los conozco por ningún sobrenombre, ellos llegaron en una moto jaguar de color blanco, yo no sé quien la manejaba. Yo tengo entendido que ellos se dedican a arreglar motos, ANTONIO tenía una camisa verde y unos bermudas marrones y SAUL tenía una camisa blanca y unos bermudas. Uno de los policías llegó apuntando con su arma, el que era gordito, el otro era moreno, YALEIDI es conocida mía, ella estudia y trabaja. Esos muchachos no tienen parentesco conmigo, no conozco a la novia de SAUL. Es todo”.- A preguntas de la defensa, contestó: “Yo vi cuando los policías llegaron y uno de ellos estaba apuntando, yo lo vi por la ventana, cuando se asomó y asomó el arma hacia adentro, yo cuando salí ya no estaban los muchachos porque se los llevaron detenidos, yo no escuché nada de lo que pasó afuera, todo estaba calladito. Después, al rato llegaron los policías para que sirviera como testigo del procedimiento, yo solo vi a los muchachos cuando llegaron y pidieron agua. Los policías llegaron callados sin sirenas, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el testigo respondió: “Yo no vi que le incautaran nada al adolescente, es todo”.- Declaración que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto como ella misma lo ha expresado lo único que sabe es, que, cuando salió de casa de su amiga ya no estaban los muchachos porque se los llevaron detenidos, que no escucho nada de lo que paso afuera, que no vio que le incautaran nada al adolescente, es decir, que su declaración no aporta elemento alguno que pueda esclarecer los hechos objeto del debate.

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

Experticia Botánica Nº 9700-130-6732, de fecha 08-09-08. Cursante al folio ochenta y ocho (88) de la causa. La cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma se desprende la existencia de la sustancia estupefaciente y psicotrópica relacionada con los hechos debatidos. A la cual se le realizó experticia Botánica.

Experticia de Reconocimiento Legal Nº 620808, de fecha 22-08-08, suscrita por el funcionario MIGUEL MONTENEGRO. Inserta al folio dieciocho (18) de la causa. La cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto no acudió el experto al juicio oral y privado, en consecuencia la prueba no terminó de formarse en el proceso.

CONCLUSIONES:

Entre otras cosas el Ministerio Público, expuso que en virtud de todo lo debatido en el presente juicio oral y privado, el ministerio público como parte de buena fe en el proceso considera que no se pudo probar la participación del adolescente en los hechos por los cuales se le acusó, es por lo que pido al tribunal que dicte una sentencia absolutoria a favor del adolescente.

La defensa entre otras cosas, manifestó que tal y como lo ha venido manifestando durante el proceso, desde el primer momento cuando solicito la libertad plena de su defendido, por no estar involucrado en estos hechos, no existen pruebas en contra de su defendido en el presente caso, y visto el desarrollo del debate, donde no se pudo probar su culpabilidad, se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público a los fines que se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, al realizar el análisis a las pruebas aportadas al proceso se puede observar que no se le puede imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDASD DE OCULTACIÓN, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, pues como quedó sentando en este capitulo II, no se demostró su responsabilidad penal en los hechos ocurridos en fecha 21 de agosto de 2008, donde supuestamente el adolescente se despojó de un paquete contentivo en su interior de presunta marihuana (cannabis sativa), toda vez que como bien lo manifestó la ciudadana YALEIDY ADRIANA ACOSTA ARAGUREN, ciertamente el adolescente se encontraba con ella cuando llegaron los funcionarios y se lo llevaron detenido, que no vio que le hayan incautado nada, que siempre lo ha dicho, que luego que se lo llevan detenido es que vienen los funcionarios y le piden que fuera testigo, aunado al hecho cierto de haber manifestado igualmente la ciudadana FRANCIS AYARITH GONZALEZ, no haber presenciado el procedimiento efectuado por los funcionarios aprehensores, no haber visto que le incautaran al adolescente objeto alguno, quedando sentado así mismo, en el debate oral y privado, las contradicciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, toda vez que el funcionario GIOVANNY JOSE PLANCHARD PERAZA, manifestó que el adolescente se despojó de un paquete, y su compañero IRVIN JOSE CHACIN RAMOS, indico que su persona no observó nada, que su compañero le dijo que el joven saco de su partes íntimas el paquete incautado, en consecuencia, al no haber quedado demostrado la responsabilidad penal del adolescente en los hechos expuestos por la Representación Fiscal, por cuanto como bien lo expusieron los testigos no observaron que al adolescente se le haya incautado objeto alguno en el procedimiento, más por el contrario fueron claros al indicar que los funcionarios llegaron y se los llevaron detenidos, que fue luego de cierto tiempo que regresan los funcionarios a solicitarles que fueran testigos de los hechos, aunado al hecho cierto de haber sido contradictorios los funcionarios en sus declaraciones, quienes no fueron coherentes ni precisos en sus dichos, en consecuencia, tomando en consideración que nuestro sistema se basa fundamentalmente en la plena prueba, y no habiendo elementos de convicción, que de una u otra manera, lleven al pleno convencimiento de este Tribunal Mixto de Juicio que el adolescente acusado es responsable de los hechos por los cuales se le acusó, por no existir indicios que demuestren su autoría y consiguiente responsabilidad del acusado en los hechos debatidos, imponiéndose por ende el principio de presunción de inocencia. No obstante, haberse demostrado la existencia de una sustancia prohibida, no se pudo determinar con plena prueba que dicha sustancia haya sido ocultada o bajo cualquiera modalidad que se pudiera determinar que el adolescente acusado, estuviera incurso en un delito de esta naturaleza, siendo por ello que el Ministerio Público, actuando como parte de buena fe solicito la absolutoria a favor del acusado, siendo forzoso para este Tribunal Mixto dictar en su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 Literal “e”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECLARA. -

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, POR CONSENSO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDASD DE OCULTACIÓN, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “e”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del referido adolescente. TERCERO: Se exonera en costas al Ministerio Público. CUARTO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

ESCABINOS



ESTRELLA DE LA GUADALUPE SIVIRA. (T-I.) EVELIN DEL C. CALCERON. (T-II.)

EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.










AMCS/MAG.-
CAUSA: 1JM-339-08.