REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA. N º 1E- 667-08
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA.
VICTIMA: DIAZ GAMBOA Y OTROS.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
Vistos los Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a las presentes actuaciones y estando presente el equipo técnico, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 16 de Abril del año 2.008, impusiera el Tribunal de Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven arriba identificado de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa de lo expuesto por el equipo técnico que el joven no se encuentra acto para sustituirle la medida privativa de libertad por cuanto requieren una mayor evolución de su plan individual. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Joven: IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO
Causa. Nº 1E-667-08
RAU/AG.