REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N ª 1E 676-08
JOVENES: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)
DEFENSA PÚBLICA: DRA. RAIZA GONZALEZ (Defensor Público.)
VICTIMA: GUEVARA DOUGLAS Y OTROS.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OTROS.
Visto estudiado las presentes actuaciones el informe evolutivo y conductual que riela en las actas, en relación a los jóvenes arriba identificados, quienes en fecha 22-05-08, fueron sancionado a cumplir un lapso de UN (01) AÑO de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 15 de Febrero del 2009.
Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con los jóvenes en comento y por cuanto el equipo técnico considera procedente sustituir la medida privativa de libertad es importante destacar igualmente que los joven ha cumplido parte de su sanción privativa de libertad.
Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto los jóvenes arriba identificado, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA .-
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el remanente de la medida de privación de libertad que le falta por cumplir.
Se ordena la libertad de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA la cual se hará efectiva en fecha 17 de diciembre del 2008. ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA .SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, medida ésta que será cumplida por el lapso equivalente al remanente de la sanción privación que le falta por cumplir , se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO
RAUA/AG
Causa. Nº 1E-676-08