REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N ª 1E -665-08

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA PÚBLICA: DR. JOSE RAFAEL HOLMOS ANDRADE. (Defensor Privado.)

VICTIMA: EDUARDO HERNANDEZ.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTO MOTOR.


Visto estudiado las presentes actuaciones el informe evolutivo y conductual que riela en las actas, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 24-03-08, fue sancionado a cumplir un lapso de UN (01) AÑO de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTO MOTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 20 de Enero del 2009.

Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento del cual se puede evidenciar en el área educativa se encuentra en el 7 y 8 grado de Misión Ribas, en el área deportiva ha recibido formación en las disciplina de baloncesto, futbolito y natación, en conclusión el adolescente cuenta con un proyecto de vida que ha de generalizar en compañía de su grupo familiar, una vez egrese a medio abierto.

Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA .-

Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso de equivalente a los que le falta por cumplir de la medida privativa de libertad.

Se ordena la libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA la cual se hará efectiva una vez impuesto en la correspondiente audiencia. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, medida ésta que será cumplida por el lapso equivalente al remanente de la medida privativa de libertad que le falta por cumplir, se fija la correspondiente audiencia para el día martes, 09 de diciembre del 2008 a las 8:30 horas de la mañana, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de traslado .
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO














RAUA/YH
Causa. Nº 1E-665-08