REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueran aprehendidos los ciudadanos ASCANIO MEZA ALEX BERNARDO, JOHD RAFAEL MATERAN y SAJAR ZADGAR VALERA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad personales números V-12.084.987, V-18.129.474 y V-16.202.820, respectivamente, por la presunta comisión de delito de CORRUPCIÓN A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 63, en relación con el artículo 62, de la Ley contra la Corrupción, quedando, en consecuencia legitimada la aprehensión que se hiciera de los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 281 y 283 eiusdem, se acuerda que la presente investigación prosiga por las disposiciones del procedimiento ordinario; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. TERCERO: En cuanto a la imposición de medida de coerción personal solicitada por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal, verificados los extremos 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendidos los criterios orientadores del artículo 251 numerales 2 y 3, eisudem, considerando criterios de necesidad y proporcionalidad que han de sopesarse en la imposición de medidas de coerción personal, impone a las personas de los encausados, ciudadanos ASCANIO MEZA ALEX BERNARDO, JOHD RAFAEL MATERAN y SAJAR ZADGAR VALERA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad personales números V-12.084.987, V-18.129.474 y V-16.202.820, respectivamente, medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 3 y 8 del artículo 256 del texto adjetivo penal, consistentes en régimen de presentación semanal, esto es, cada ocho (08) días, por ante la sede de este órgano jurisdiccional, y prestación de caución mediante la presentación al Tribunal de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, domiciliados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con ocupación en el mercado productivo, que acrediten, además, cada uno, capacidad económica igual o superior a las veinticinco (25) unidades tributarias, por lo que una vez se constituya la fianza exigida se librará la boleta de excarcelación correspondiente; en consecuencia, los ciudadanos ASCANIO MEZA ALEX BERNARDO, JOHD RAFAEL MATERAN y SAJAR ZADGAR VALERA SALAZAR, permanecerán recluidos en los calabozos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, hasta que presenten los fiadores exigidos por este Juzgado. Líbrese oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, participando respecto a la permanencia de los imputados de autos en la sede tal Órgano Policial.
Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del texto adjetivo penal patrio, quedan notificadas las partes de los términos en que fuera emitida la decisión.
Se declaran con lugar las solicitudes presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. EDWIN CAMACARO