REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1
Los Teques, 12 de diciembre de 2008
197º y 148º
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, para pasar a decidir previamente OBSERVA:
I
En fecha 20.03.07, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente solicitud por motivo de Autorización de cobro de bienes, interpuesta por la ciudadana MILEIDY AROCHA, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, proveniente de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la remisión a dicha Sala de Juicio mediante cheque de gerencia del dinero correspondiente.
Al folio 164, cursa diligencia interpuesta por la ciudadana MILEIDY AROCHA, asistida por el Defensor Público Carlos Gómez, mediante la cual solicita a esta Sala de Juicio, autorización para el retiro de dinero, a objeto de la adquisición de ropa para sus hijos y los regalos de diciembre para el uso de sus hijos, anexando copia de presupuesto, acordando la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de este Estado (F. 164).
En fecha 11.11.08, fueron oídos los beneficiarios del presente asunto, mediante la cual manifestaron a la ciudadana Jueza su conformidad con lo solicitado por su progenitora (F. 169 al 171).
En fecha 10.12.08, la Representación Fiscal, interpuso diligencia, mediante la cual, manifestó al Juzgador no tener objeción contra la referida solicitud (F.175).
II
Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, expresamente establece que:
“Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres….recibir la renta anticipada…deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores….Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos…. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquella se cobren…. La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso…”.
Por su parte el artículo 269, ibídem, dispone que:
“La autorización judicial, en los casos del artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público”.
En tal virtud, oídos como fueron los niños y adolescentes, en fecha 11.11.08, quienes opinaron favorablemente a la solicitud formulada por su madre, ciudadana MILEIDY AROCHA, como acreditan los folios 169 al 171, afirmando, en general, que requieren el dinero para comprar la ropa de diciembre y sus regalos, ya que su mamá trabaja en una escuela como suplente y no le pagan aguinaldos, sumado a la circunstancia que, como se evidencia al folio 175, la Representante Fiscal no objetó la solicitud, evidenciándose la necesidad evidente de la misma, dado que el dinero lo requieren para adquirir ropa para los beneficiarios e, igualmente, para que la madre adquiera el regalo navideño que todo niño, niña o adolescente espera en estas fechas decembrinas, siendo los beneficiarios titulares del derecho a vivir en un nivel de vida adecuado, que involucra, entre otros, contar con vestido y calzado adecuado al clima, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana MILEIDIS AROCHA, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana MILEIDIS AROCHA, titular de la cédula de identidad No.14.059.730, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil; en consecuencia, la autoriza para retirar de la cuenta de ahorros abierta en BANFOANDES, la cantidad de BsF.3013,71.
Regístrese la presente decisión. Líbrese oficio a la entidad financiera, una vez comparezca la precitada ciudadana.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-7359
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