REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 02 de Diciembre de 2008
197° y 148°
Vista y revisadas las actas que integran el presente expediente, en especial diligencia de fecha 28/11/2008, suscrita por la ciudadana YONARA FRANCISCA GONZÁLEZ DEL MAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.481.637, mediante la cual informa que el ciudadano FRANCISCO JAVIER CABELLO LOPEZ, no esta cumpliendo con la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 21/07/2008, referente a que no esta cumplimiento con el acuerdo de Obligación de Manutención; en consecuencia, ésta Sala de Juicio, conforme a lo dispuesto en el Art. 524 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la referida sentencia; en tal sentido, se establece un lapso de Diez (10) días de despacho, los cuales serán contados a partir del primer día de despacho siguiente a la consignación que se haga en autos de la boleta de notificación, para que el ciudadano antes mencionado efectúe el cumplimiento voluntario de la misma. Por otra parte, la precitada ciudadana en dicha diligencia, solicita la aclaratoria de los artículos 223 y 245 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo concerniente a las sanciones contenidas en dichos Artículos; En tal sentido, este juzgador hace constar que mediante Resolución No. 2008-0006, de fecha 04 de junio de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó declarar la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua (con sede en la ciudad de Maracay), Cojedes, Falcón (con sede en la ciudad de Punto Fijo), Guárico (con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros) y Nueva Esparta. Asimismo, se ratificó el diferimiento temporal de la entrada en vigencia de la prenombrada reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Delta Amacuro, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy y Zulia, hasta tanto se considere que existen las condiciones mínimas indispensables para el establecimiento de los nuevos Tribunales; de lo anteriormente expuesto se deja en evidencia que las sanciones contenidas en los artículos 223 y 245 de la reforma de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente no son aplicables al presente caso. Líbrese boleta correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JOSE ANTONIO PULEO
Expediente S-10.154
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
RO/BCG/Marlyn.