REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 02 de Diciembre de 2008.
197º y 148º
Expediente Nº S-10.918
“Vistas”

Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas los testimoniales de las ciudadanas: CLARY SIRABAL IBARRA HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.957.314, HELEN MARILYN MERCHAN FREITEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.216.597, y MARIA HORTENCIA JIMENEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.644.884. Las cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus, ciudadano SALVADOR JOSE AULAR RIVAS, quien fue en vida titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.691, a sus hijos el ciudadano JOSE DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.532.250, y los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



JOSE ANTONIO PULEO.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Expediente N° S-10.918
RO/BG/Marlyn.-