REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 02 de Diciembre de 2008.
197º y 148º
Expediente Nº S-10.918
“Vistas”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas los testimoniales de los ciudadanos: DELIS MARIA VELASQUEZ DE CABRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.907.288, ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.410.778, y DAMASO ANTONIO CABRERA GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.442.269. Los cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus, ciudadano FIDIAS ALEJANDRO MOLINA FERNANDEZ, quien fue en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.441.344, a sus hijos el adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, a los ciudadanos FIDIAS ALEXIS MOLINA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.673.950, YOSMAR ALEJANDRA MOLINA GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-10.780.628, y GISELA ANTONIETA MOLINA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.291.454y a su esposa la ciudadana CARMEN GISELA GONZALEZ DE MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.756.355. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JOSE ANTONIO PULEO.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Expediente N° S-10.968
RO/BG/Marlyn.-