REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFEISONAL No.01
Los Teques, 02 de diciembre de 2008
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud incoada en fecha 23.11.08, por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), mediante escrito obrante al folio 176 y 177 del cuaderno por Fijación de Régimen de Visitas, a fin de que esta Sala de Juicio notifique a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), para la ejecución voluntaria del acuerdo que, por la homologación adquirió fuerza de cosa juzgada y sentencia definitivamente firme, es necesario advertir que, hasta la fecha, no está acreditado en autos que la madre de la niña pretenda incumplir la sentencia dictada por este Despacho Judicial el 16.06.08, mediante la cual se homologó el acuerdo planteado por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 13 de junio de 2008, como acreditan los folios 146 y 151 del presente cuaderno incidental por Régimen de Visitas, hoy Régimen de Convivencia Familiar. Así, el padre de la niña, en el citado escrito, señaló que la madre antes identificada, se niega a la pernocta de su hija con aquel, desde el 20 de diciembre al 25 de diciembre de 2008, asegurando la progenitora, según alegó el requirente, que la niña estará con ella en ese lapso y sólo le permitirá estar con él del 28 de diciembre de 2008 al 02 de enero de 2009, agregando que intentó convencerla con el acta del acuerdo, pero no fue posible; no obstante, una vez notificada la madre a fin de ser oída por la juzgadora y de las copias acreditadas por ésta, insertas del folio 186 al 192 del mismo cuaderno, se desprende que la madre en ningún momento manifestó su negativa a cumplir lo dispuesto en el fallo in comento, sino que planteó al padre, ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), una propuesta distinta y, por consecuencia, como propuesta al fin, ante la negativa del padre a convivir con su hija desde el 26 de diciembre de 2008 al 01 de enero de 2009, incluso, propuso la madre hasta el 05 de enero de 2009, la sentencia debe cumplirse en los mismos términos en que fue acordado inicialmente por los progenitores, no existiendo elemento alguno indicativo de que, hasta el presente, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), pretenda incumplir con lo acordado. Tal pronunciamiento se emite con el objeto de salvaguardar el derecho de los justiciables a la tutela judicial efectiva y, por consecuencia, a recibir respuesta oportuna a los planteamientos elevados al conocimiento judicial, para evitar eventuales desacuerdos entre los progenitores, aún cuando, se repite, no existiendo elemento alguno indicativo de que, hasta el presente, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), pretenda incumplir con lo acordado, debiendo colaborar con la celeridad en la administración de justicia y en beneficio del tiempo de ambos progenitores, sin realizar planteamientos con base a simples suposiciones, que bien pudieran resolverse a través de una comunicación armónica entre padre y madre, evitándose así el colapso de los órganos de administración de justicia, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-7894
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