REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
198° y 149°
EXPEDIENTE N°: 2155-08
PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA DEL ROSARIO RUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 9.085.801.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, AURISTELA HERNANDEZ BASTARDO, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, RITA GAVIRIA, MARBELIS ALZUALDE, NARDY HERNANDEZ PEREZ, JOSEFA ANDREA C. y JOSSELYN GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.839, 96.040, 129.978, 82.614, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192, 127.893, 79.707 y 124.043, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 12 y 13 del expediente.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA MATICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1963, bajo el N° 38, Tomo 11-C-Qto.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados judiciales.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
I
Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2008, el abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA DEL ROSARIO RUZ, procedió a demandar a la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT LA MATICA, C.A. por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre su representada y la demandada. (Folios 02 al 10).
Mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar. (Folios 33 y 34).
Por diligencia de fecha 19 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la demandada BAR RESTAURANT LA MATICA, C.A. en la persona de la ciudadana JUANA GOUVEIA, cédula de identidad N° 11.036.520, quien manifestó ser Encargada. (Folios 35 y 36).
Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaría certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 20 de Noviembre de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 37).
El día 08 de diciembre de 2008, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, Procurador Especial de Trabajadores, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró CONSUMADA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCIÓN INTENTADA. (Folios 38 y 39).
II
En el día hábil de hoy, 16 de diciembre de 2008, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 08 de diciembre de 2008, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Argumentó la accionante, que prestó servicios para la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT LA MATICA, C.A., desde el día 06 de junio de 2004, ejerciendo el cargo de Cocinera, devengando como último salario la cantidad mensual de seiscientos catorce bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79), es decir, veinte bolívares fuertes con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 20,49) diarios, hasta el día 03 de marzo de 2008, oportunidad en que se retiró voluntariamente. De igual forma, se observa en su petitorio que demandó los siguientes conceptos y montos:
Concepto Demandado
Prest. Antigüedad 5.136,99
Int. sobre Antigüedad 0,00
Utilidades 916,53
Bono Vacacional 656,04
Vacaciones 1.644,32
Horas Extras 161,25
Días Feriados 1.031,84
Total 9.546,97
Adelanto 5.430,42
Total a Pagar 4.116,55
Como se indicó anteriormente, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró consumada la presunción de admisión de los hechos relativos a la acción intentada, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de la demandante:
1.- la relación de trabajo que unió a la ciudadana MARIA JOSEFINA DEL ROSARIO RUZ a la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT LA MATICA, C.A..
2.- La fecha de inicio desde el día 06 de junio de 2004.
3.- El Cargo de Cocinera.
4.- El salario en la cantidad mensual de seiscientos catorce bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79), es decir, veinte bolívares fuertes con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 20,49) diarios.
5.- La fecha de terminación el día 03 de marzo de 2008 por retiro voluntario.
Así se deja establecido.
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de horas extras, días feriados laborados, utilidades y bono vacacional durante toda la relación de trabajo para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y finalmente, deduciendo las cantidades recibidas. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:
SOBRE EL TIEMPO DE SERVICIOS
La parte actora, al determinar los conceptos demandados utilizó como corte de tiempo de servicios, los siguientes:
Desde Hasta
06/06/2004 30/04/2005
01/05/2005 31/01/2006
01/02/2006 31/08/2006
01/09/2006 19/10/2007
20/10/2007 03/03/2008
No obstante, al momento de la comparación de los días demandados en todos los conceptos, debemos tomar en consideración el tiempo real transcurrido y en el presente caso se observa que cada corte indicado anteriormente se computó como un año completo de servicios, siendo lo correcto el tiempo determinado en el cuadro que a continuación se transcribe:
Desde Hasta Tiempo Estimado en Demanda Tiempo Real Transcurrido
06/06/2004 30/04/2005 12 Meses 10 Meses - 24 Días
01/05/2005 31/01/2006 12 Meses 9 meses
01/02/2006 31/08/2006 12 Meses 7 Meses
01/09/2006 19/10/2007 12 Meses 13 Meses - 19 días
20/10/2007 03/03/2008 12 Meses 4 Meses - 12 Días
60 Meses 44 Meses - 24 días
Llevado a años 5 Años 3 años - 8 Meses - 26 días
Por tal motivo, en la presente sentencia se utiliza como tiempo real de servicio desde el 06 de junio de 2004 hasta el 03 de marzo de 2008, la cantidad de tres (03) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días; que será aplicado para todos los conceptos demandados y así se decide.
CALCULO DE UTILIDADES
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.
En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades desde el día 06 de junio de 2004 hasta el 03 de marzo de 2008, utilizando como base el salario devengado durante el respectivo ejercicio y al final dedujo el monto cancelado por este concepto durante toda la relación de trabajo.
En este sentido, se deja constancia, que se procederá a calcular el concepto completo y una vez determinado el monto a cancelar por todos los beneficios que aquí se determinarán, se realizará la correspondiente deducción y así se deja establecido.
En este orden de ideas, se determina que correspondería a la parte actora por concepto de UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Laborados Días por año Días a Pagar Total Bs. F. Inc. Antig
06/06/2004 31/12/2004 296,52 9,88 6,00 15,00 7,50 74,13 0,41
01/01/2005 31/12/2005 405,00 13,50 12,00 15,00 15,00 202,50 0,56
01/01/2006 31/12/2006 512,33 17,08 12,00 15,00 15,00 256,17 0,71
01/01/2007 31/12/2007 614,75 20,49 12,00 15,00 15,00 307,38 0,85
01/01/2008 03/03/2008 614,75 20,49 2,00 15,00 2,50 51,23 0,85
55,00 891,40
(3)
El monto por utilidades y utilidades fraccionadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de ochocientos noventa y un bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs. 891,40), con posterior deducción de lo cancelado, incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a toda la relación laboral, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante, tal como se indicó. Así se deja establecido.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.
En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las vacaciones y del bono vacacional, desde el día 06 de junio de 2004 hasta el 03 de marzo de 2008, utilizando como base el salario devengado durante el respectivo ejercicio y al final dedujo el monto cancelado por este concepto durante toda la relación de trabajo.
En este sentido, se deja constancia, que se procederá a calcular los conceptos completos y una vez determinado el monto a cancelar por todos los beneficios que aquí se determinarán, se realizará la correspondiente deducción y así se deja establecido.
CALCULO DE VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS:
Seguidamente, se realiza el cálculo de vacaciones adeudadas tal como fue demandado, durante toda la relación de trabajo, tomando en consideración el último salario mensual alegado en la demanda, por cuanto en su decir nunca fueron disfrutadas aunque se las pagaron. Este último salario mensual utilizado, se llevó a diario multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto anual a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Laborados Días por año Días a Pagar Total Bs. F.
06/06/2004 06/06/2005 614,75 20,49 12,00 15,00 15,00 307,38
06/06/2005 06/06/2006 614,75 20,49 12,00 16,00 16,00 327,87
06/06/2006 06/06/2007 614,75 20,49 12,00 17,00 17,00 348,36
06/06/2007 03/03/2008 614,75 20,49 8,00 18,00 12,00 245,90
60,00 1.229,50
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil doscientos veintinueve bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 1.229,50), con posterior deducción de lo cancelado y así se deja establecido.
CALCULO BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Seguidamente, se realiza el bono vacacional adeudado tal como fue demandado, durante toda la relación de trabajo, utilizando como base el salario devengado durante el respectivo ejercicio y al final dedujo el monto cancelado por este concepto durante toda la relación de trabajo para obtener el monto anual a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Laborados Días por año Días a Pagar Total Bs. F. Inc. Antig
06/06/2004 06/06/2005 614,75 20,49 12,00 7,00 7,00 143,44 0,40
06/06/2005 06/06/2006 614,75 20,49 12,00 8,00 8,00 163,93 0,46
06/06/2006 06/06/2007 614,75 20,49 12,00 9,00 9,00 184,43 0,51
06/06/2007 03/03/2008 614,75 20,49 8,00 10,00 6,67 136,61 0,57
30,67 628,41
(4)
El monto calculado por bono vacacional y bono vacacional fraccionado, que según el cálculo que antecede es la cantidad de seiscientos veintiocho bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (Bs. 628,41), con posterior deducción de lo cancelado, incidirá sobre la prestación de antigüedad durante el período para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.
HORAS EXTRAORDINARIAS
La parte accionante demandó horas extraordinarias laboradas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2008, a razón de una hora diaria. En la presente causa se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, por lo tanto se entiende que sobre lo alegado en el libelo de demanda cabe la presunción para esta Juzgadora de los hechos, incluida las Horas Extraordinarias que alega haber trabajado.
Seguidamente, se realiza el cálculo de las horas extras tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario y dividiéndolo entre ocho (08) horas que corresponden a la jornada ordinaria.
Al salario por hora resultante, se le sumó el cincuenta por ciento (50%) por ciento para determinar el valor de la hora extraordinaria, tal como lo prevé el artículo 155 eiusdem. Así mismo, se determinó la incidencia mensual y diaria de las horas extras calculadas, que se estampan a efectos prácticos para calcular el concepto prestación de antigüedad que será determinado en la presente decisión y es como sigue:
Meses Mensual Salario diario Valor Hora Lab. Recargo 50% Valor Hora Extra H.E. Diaria Días Lab. Total Horas Mens. Total a Pagar Inc. Diaria
Ene-08 614,75 20,49 2,56 1,28 3,84 1,00 15,00 15,00 57,63 1,92
Feb-08 614,75 20,49 2,56 1,28 3,84 1,00 26,00 26,00 99,90 3,33
Mar-08 614,75 20,49 2,56 1,28 3,84 1,00 2,00 2,00 7,68 0,26
43,00 165,21
(6)
Según el cálculo anterior se evidencia que el monto a cancelar por el concepto horas extraordinarias es la cantidad de ciento sesenta y cinco bolívares fuertes con veintiún céntimos (Bs. 165,21) y así se deja establecido.
CALCULO DE DÍAS FERIADOS
Seguidamente, se realiza el cálculo de Días Feriados tal como fue demandado, por no tener límite legal, durante toda la relación de trabajo, tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario y agregando el cincuenta por ciento (50%) establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente desde 1991.
Este resultado se multiplicó por los días feriados laborados mes a mes para obtener el monto mensual a cancelar por este concepto. Así mismo, se determinó la incidencia diaria de este concepto, que se estampa a efectos prácticos para calcular el concepto prestación de antigüedad que será determinado en la presente decisión.
Ahora bien, al condenar el concepto día feriado, debe observarse que la procedencia de este concepto no se encuentra controvertida en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada.
No obstante, se evidencia del contenido del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 01 de la Ley de Fiestas Nacionales, que los días correspondientes a Carnavales, no se encuentran estipulados ni como días feriados ni como días de fiesta nacional. Por tal motivo, no se acuerda el pago de los mismos durante toda la relación de trabajo y así se deja establecido.
Así mismo, en relación a los días 20 y 21 de marzo de 2008 no se acuerda su pago en virtud que la relación de trabajo finalizó el día 03 de marzo de 2008 y así se decide.
Pasa de seguidas el Tribunal a calcular el concepto de días feriados tal como fue demandado y con las excepciones indicadas, de la siguiente manera:
Meses Mensual Salario diario Recargo 50% Valor Dia feriados Feriados A Pagar mensual Inc. Antg.
Jun-04 296,52 9,88 4,94 14,83 1 14,83 0,49
Jul-04 296,52 9,88 4,94 14,83 2 29,65 0,99
Ago-04 296,52 9,88 4,94 14,83 0 0,00 0,00
Sep-04 296,52 9,88 4,94 14,83 0 0,00 0,00
Oct-04 296,52 9,88 4,94 14,83 1 14,83 0,49
Nov-04 296,52 9,88 4,94 14,83 0 0,00 0,00
Dic-04 296,52 9,88 4,94 14,83 1 14,83 0,49
Ene-05 296,52 9,88 4,94 14,83 1 14,83 0,49
Feb-05 296,52 9,88 4,94 14,83 0 0,00 0,00
Mar-05 296,52 9,88 4,94 14,83 2 29,65 0,99
Abr-05 296,52 9,88 4,94 14,83 1 14,83 0,49
May-05 405,00 13,50 6,75 20,25 1 20,25 0,68
Jun-05 405,00 13,50 6,75 20,25 1 20,25 0,68
Jul-05 405,00 13,50 6,75 20,25 2 40,50 1,35
Ago-05 405,00 13,50 6,75 20,25 0 0,00 0,00
Sep-05 405,00 13,50 6,75 20,25 0 0,00 0,00
Oct-05 405,00 13,50 6,75 20,25 1 20,25 0,68
Nov-05 405,00 13,50 6,75 20,25 0 0,00 0,00
Dic-05 405,00 13,50 6,75 20,25 1 20,25 0,68
Ene-06 405,00 13,50 6,75 20,25 1 20,25 0,68
Feb-06 465,75 15,53 7,76 23,29 0 0,00 0,00
Mar-06 465,75 15,53 7,76 23,29 0 0,00 0,00
Abr-06 465,75 15,53 7,76 23,29 3 69,86 2,33
May-06 465,75 15,53 7,76 23,29 1 23,29 0,78
Jun-06 465,75 15,53 7,76 23,29 1 23,29 0,78
Jul-06 465,75 15,53 7,76 23,29 2 46,58 1,55
Ago-06 465,75 15,53 7,76 23,29 0 0,00 0,00
Sep-06 512,33 17,08 8,54 25,62 0 0,00 0,00
Oct-06 512,33 17,08 8,54 25,62 1 25,62 0,85
Nov-06 512,33 17,08 8,54 25,62 0 0,00 0,00
Dic-06 512,33 17,08 8,54 25,62 1 25,62 0,85
Ene-07 512,33 17,08 8,54 25,62 1 25,62 0,85
Feb-07 512,33 17,08 8,54 25,62 0 0,00 0,00
Mar-07 512,33 17,08 8,54 25,62 0 0,00 0,00
Abr-07 512,33 17,08 8,54 25,62 3 76,85 2,56
May-07 512,33 17,08 8,54 25,62 1 25,62 0,85
Jun-07 512,33 17,08 8,54 25,62 0 0,00 0,00
Jul-07 512,33 17,08 8,54 25,62 2 51,23 1,71
Ago-07 512,33 17,08 8,54 25,62 0 0,00 0,00
Sep-07 512,33 17,08 8,54 25,62 0 0,00 0,00
Oct-07 614,75 20,49 10,25 30,74 1 30,74 1,02
Nov-07 614,75 20,49 10,25 30,74 0 0,00 0,00
Dic-07 614,75 20,49 10,25 30,74 1 30,74 1,02
Ene-08 614,75 20,49 10,25 30,74 1 30,74 1,02
Feb-08 614,75 20,49 10,25 30,74 0 0,00 0,00
Mar-08 614,75 20,49 10,25 30,74 0 0,00 0,00
760,96 25,37
(7)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por el concepto días feriados es la cantidad de setecientos sesenta bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs. 760,96) y así se deja establecido.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.
Ahora bien, los cálculos correspondientes al concepto Prestación de Antigüedad, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de horas extraordinarias, días feriados laborados, utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:
Meses Salario Mensual Salario Diario Inc. H.E. Inc. Dias Feriados Salario Normal Diario Inc. de Utilidades Inc. De Bon. Vac Salario Integral Días a Pagar Abono
Jun-04 296,52 9,88 0,00 0,49 10,38 0,41 0,26 11,05 0,00 0,00
Jul-04 296,52 9,88 0,00 0,99 10,87 0,41 0,26 11,55 0,00 0,00
Ago-04 296,52 9,88 0,00 0,00 9,88 0,41 0,26 10,56 0,00 0,00
Sep-04 296,52 9,88 0,00 0,00 9,88 0,41 0,26 10,56 0,00 0,00
Oct-04 296,52 9,88 0,00 0,49 10,38 0,41 0,26 11,05 5,00 55,26
Nov-04 296,52 9,88 0,00 0,00 9,88 0,41 0,26 10,56 5,00 52,79
Dic-04 296,52 9,88 0,00 0,49 10,38 0,41 0,26 11,05 5,00 55,26
Ene-05 296,52 9,88 0,00 0,49 10,38 0,56 0,26 11,20 5,00 56,02
Feb-05 296,52 9,88 0,00 0,00 9,88 0,56 0,26 10,71 5,00 53,55
Mar-05 296,52 9,88 0,00 0,99 10,87 0,56 0,26 11,70 5,00 58,49
Abr-05 296,52 9,88 0,00 0,00 9,88 0,56 0,26 10,71 5,00 53,55
May-05 405,00 13,50 0,00 0,00 13,50 0,56 0,26 14,33 5,00 71,63
Jun-05 405,00 13,50 0,00 0,68 14,18 0,56 0,26 15,00 5,00 75,00
Jul-05 405,00 13,50 0,00 1,35 14,85 0,56 0,35 15,76 5,00 78,79
Ago-05 405,00 13,50 0,00 0,00 13,50 0,56 0,35 14,41 5,00 72,04
Sep-05 405,00 13,50 0,00 0,00 13,50 0,56 0,35 14,41 5,00 72,04
Oct-05 405,00 13,50 0,00 0,68 14,18 0,56 0,35 15,08 5,00 75,41
Nov-05 405,00 13,50 0,00 0,00 13,50 0,56 0,35 14,41 5,00 72,04
Dic-05 405,00 13,50 0,00 0,68 14,18 0,56 0,35 15,08 5,00 75,41
Ene-06 405,00 13,50 0,00 0,68 14,18 0,71 0,35 15,23 5,00 76,16
Feb-06 465,75 15,53 0,00 0,00 15,53 0,71 0,35 16,58 5,00 82,91
Mar-06 465,75 15,53 0,00 0,00 15,53 0,71 0,35 16,58 5,00 82,91
Abr-06 465,75 15,53 0,00 0,00 15,53 0,71 0,35 16,58 5,00 82,91
May-06 465,75 15,53 0,00 0,00 15,53 0,71 0,35 16,58 5,00 82,91
Jun-06 465,75 15,53 0,00 0,00 15,53 0,71 0,35 16,58 5,00 82,91
Días Adic. 465,75 15,53 0,00 0,00 15,53 0,71 0,35 16,58 2,00 33,16
Jul-06 465,75 15,53 0,00 0,00 15,53 0,71 0,43 16,66 5,00 83,32
Ago-06 465,75 15,53 0,00 0,00 15,53 0,71 0,43 16,66 5,00 83,32
Sep-06 512,33 17,08 0,00 0,00 17,08 0,71 0,43 18,22 5,00 91,08
Oct-06 512,33 17,08 0,00 0,85 17,93 0,71 0,43 19,07 5,00 95,35
Nov-06 512,33 17,08 0,00 0,00 17,08 0,71 0,43 18,22 5,00 91,08
Dic-06 512,33 17,08 0,00 0,85 17,93 0,71 0,43 19,07 5,00 95,35
Ene-07 512,33 17,08 0,00 0,85 17,93 0,85 0,43 19,21 5,00 96,06
Feb-07 512,33 17,08 0,00 0,00 17,08 0,85 0,43 18,36 5,00 91,79
Mar-07 512,33 17,08 0,00 0,00 17,08 0,85 0,43 18,36 5,00 91,79
Abr-07 512,33 17,08 0,00 2,56 19,64 0,85 0,43 20,92 5,00 104,60
May-07 512,33 17,08 0,00 0,85 17,93 0,85 0,43 19,21 5,00 96,06
Jun-07 512,33 17,08 0,00 0,00 17,08 0,85 0,43 18,36 5,00 91,79
Días Adic. 512,33 17,08 0,00 0,00 17,08 0,85 0,43 18,36 4,00 73,43
Jul-07 512,33 17,08 0,00 1,71 18,79 0,85 0,57 20,21 5,00 101,04
Ago-07 512,33 17,08 0,00 0,00 17,08 0,85 0,57 18,50 5,00 92,50
Sep-07 512,33 17,08 0,00 0,00 17,08 0,85 0,57 18,50 5,00 92,50
Oct-07 614,75 20,49 0,00 1,02 21,52 0,85 0,57 22,94 5,00 114,70
Nov-07 614,75 20,49 0,00 0,00 20,49 0,85 0,57 21,91 5,00 109,57
Dic-07 614,75 20,49 0,00 1,02 21,52 0,85 0,57 22,94 5,00 114,70
Ene-08 614,75 20,49 1,92 1,02 23,44 0,85 0,57 24,86 5,00 124,30
Feb-08 614,75 20,49 3,33 0,00 23,82 0,85 0,57 25,24 5,00 126,22
PP 108 (*) 614,75 20,49 3,33 0,00 23,82 0,85 0,57 25,24 20,00 504,89
Días Adic. 614,75 20,49 3,33 0,00 23,82 0,85 0,57 25,24 6,00 151,47
237,00 4.218,05
(1)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de cuatro mil dieciocho bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs. 4.018,05) y así se deja establecido.
Ahora bien, la parte actora indicó que este concepto le había sido cancelado durante la relación laboral y a los fines de ilustrar al Tribunal consignó copia de las liquidaciones correspondientes, lo que será descontado en la parte dispositiva de la sentencia.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes para obtener lo adeudado.
Ahora bien, la parte actora indicó que la prestación de antigüedad le había sido cancelado durante la relación laboral y consignó copia de las liquidaciones correspondientes, de lo que observa los siguientes abonos:
Meses Adelanto Bs. F.
Dic-04 294,46
Dic-05 742,46
Nov-06 1.024,65
Nov-07 1.229,58
3.291,15
En este sentido, se observa que el parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 108: (…).
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:
(…).
Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.
Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos”. (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que el trabajador tendrá derecho a un anticipo hasta por el 75% por ciento de lo que le corresponda por prestación de antigüedad y si el patrono cancela un monto superior, es a su cargo la diferencia de intereses que pueda perjudicar al trabajador.
En acatamiento a la norma en comento, en el presente caso, se procederá a calcular los intereses sobre el concepto de antigüedad, tomando en consideración únicamente el 75% por ciento de adelanto a los fines de no perjudicar a la accionante, según el siguiente detalle:
Meses Salario Integral Días a Pagar Abono Adelanto posible Acumulado Tasa Anual Tasa mensual Interes mensual
Jun-04 11,05 0,00 0,00 0,00 0,00 14,92 1,24 0,00
Jul-04 11,55 0,00 0,00 0,00 0,00 14,45 1,20 0,00
Ago-04 10,56 0,00 0,00 0,00 0,00 15,01 1,25 0,00
Sep-04 10,56 0,00 0,00 0,00 0,00 15,2 1,27 0,00
Oct-04 11,05 5,00 55,26 0,00 55,26 15,02 1,25 0,69
Nov-04 10,56 5,00 52,79 0,00 108,05 14,51 1,21 1,31
Dic-04 11,05 5,00 55,26 122,49 40,83 15,25 1,27 0,52
Ene-05 11,20 5,00 56,02 0,00 96,85 14,93 1,24 1,20
Feb-05 10,71 5,00 53,55 0,00 150,39 14,21 1,18 1,78
Mar-05 11,70 5,00 58,49 0,00 208,88 14,44 1,20 2,51
Abr-05 10,71 5,00 53,55 0,00 262,42 13,96 1,16 3,05
May-05 14,33 5,00 71,63 0,00 334,05 14,02 1,17 3,90
Jun-05 15,00 5,00 75,00 0,00 409,05 13,47 1,12 4,59
Jul-05 15,76 5,00 78,79 0,00 507,40 13,53 1,13 5,72
Ago-05 14,41 5,00 72,04 0,00 579,44 13,33 1,11 6,44
Sep-05 14,41 5,00 72,04 0,00 651,47 12,71 1,06 6,90
Oct-05 15,08 5,00 75,41 0,00 726,89 13,18 1,10 7,98
Nov-05 14,41 5,00 72,04 0,00 798,92 12,95 1,08 8,62
Dic-05 15,08 5,00 75,41 655,75 218,58 12,79 1,07 2,33
Ene-06 15,23 5,00 76,16 0,00 294,74 12,71 1,06 3,12
Feb-06 16,58 5,00 82,91 0,00 377,65 12,76 1,06 4,02
Mar-06 16,58 5,00 82,91 0,00 460,56 12,31 1,03 4,72
Abr-06 16,58 5,00 82,91 0,00 543,47 12,11 1,01 5,48
May-06 16,58 5,00 82,91 0,00 626,37 12,15 1,01 6,34
Jun-06 16,58 5,00 82,91 0,00 709,28 11,94 1,00 7,06
Días Adic. 16,58 2,00 33,16 0,00 742,44 11,94 1,00 7,39
Jul-06 16,66 5,00 83,32 0,00 901,89 12,29 1,02 9,24
Ago-06 16,66 5,00 83,32 0,00 985,21 12,43 1,04 10,21
Sep-06 18,22 5,00 91,08 0,00 1.076,29 12,32 1,03 11,05
Oct-06 19,07 5,00 95,35 0,00 1.171,64 12,46 1,04 12,17
Nov-06 18,22 5,00 91,08 947,04 315,68 12,63 1,05 3,32
Dic-06 19,07 5,00 95,35 0,00 411,03 12,64 1,05 4,33
Ene-07 19,21 5,00 96,06 0,00 507,09 12,92 1,08 5,46
Feb-07 18,36 5,00 91,79 0,00 598,88 12,82 1,07 6,40
Mar-07 18,36 5,00 91,79 0,00 690,68 12,53 1,04 7,21
Abr-07 20,92 5,00 104,60 0,00 795,28 13,05 1,09 8,65
May-07 19,21 5,00 96,06 0,00 891,34 13,03 1,09 9,68
Jun-07 18,36 5,00 91,79 0,00 983,13 12,53 1,04 10,27
Días Adic. 18,36 4,00 73,43 0,00 1.056,56 12,53 1,04 11,03
Jul-07 20,21 5,00 101,04 0,00 1.266,61 13,51 1,13 14,26
Ago-07 18,50 5,00 92,50 0,00 1.359,11 13,86 1,16 15,70
Sep-07 18,50 5,00 92,50 0,00 1.451,62 13,79 1,15 16,68
Oct-07 22,94 5,00 114,70 0,00 1.566,31 14 1,17 18,27
Nov-07 21,91 5,00 109,57 1.256,91 418,97 15,75 1,31 5,50
Dic-07 22,94 5,00 114,70 0,00 533,67 16,44 1,37 7,31
Ene-08 24,86 5,00 124,30 0,00 657,97 18,53 1,54 10,16
Feb-08 25,24 5,00 126,22 0,00 784,19 17,56 1,46 11,48
PP 108 (*) 25,24 20,00 504,89 0,00 1.289,08 17,56 1,46 18,86
Días Adic. 25,24 6,00 151,47 0,00 1.440,55 17,56 1,46 21,08
344,00
(2)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de trescientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes (Bs. 344,00) y así se deja establecido.
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a la accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente, se descontó el monto recibido por la parte actora y se obtuvo el resultado de dos mil seiscientos ochenta y siete bolívares fuertes con setenta y un céntimos (Bs. F. 2.687,71), según el siguiente resumen:
Concepto Cantidad a pagar Total a Pagar Bs. F. Acumulado
Prest. Antigüedad 237,00 4.218,05 4.218,05 (1)
Int. sobre Antigüedad 0,00 344,00 4.562,05 (2)
Utilidades 55,00 891,40 5.453,45 (3)
Bono Vacacional 30,67 509,01 5.962,46 (4)
Vacaciones 60,00 1.229,50 7.191,96 (5)
Horas Extras 43,00 165,21 7.357,17 (6)
Días Feriados 35,00 760,96 8.118,13 (7)
Total 8.118,13
Adelanto 5.430,42
Total a Pagar 2.687,71
Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 2.687,71), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha en que se decrete la ejecución del fallo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria en caso de incumplimiento voluntario de la demandada a la sentencia definitivamente firme la cual será calculada desde el decreto de ejecución, hasta su efectiva materialización, calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. Así se deja establecido.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 08 de diciembre de 2008, que ahora fundamenta, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana MARIA JOSEFINA DEL ROSARIO RUZ contra la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT LA MATICA, C.A., condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 2.687,71), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha en que se decrete la ejecución del fallo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria en caso de incumplimiento voluntario de la demandada a la sentencia definitivamente firme la cual será calculada desde el decreto de ejecución, hasta su efectiva materialización, calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión.
Por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida, no hay expresa condenatoria en costas.
Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 08 de diciembre de 2008. Por tal motivo, las partes están a derecho y no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 16/12/2008, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 2155-08
CRS/KS
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