REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Visto el escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2008, por la abogada NEYLEN ALEXANDRA MESA PEÑALOZA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el número N° 111.472, en su carácter de apoderada judicial del actor ciudadano PEDRO ANIBAL MARQUINA DUGARTE, por una parte, y por otra, el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO , inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 38.842, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES PALDOMAR C.A., en la cual las partes han celebrado transacción de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante la cual la demandada INVERSIONES PALDOMAR C.A., en el cual manifiestan que han acordado la realización de un pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 10.000,00), que serán pagados por la empresa Inversiones Paldomar C.A., en la sede de este Tribunal, en efectivo, el día 12 de diciembre de 2008, o en su defecto, el día hábil siguiente a esta fecha, y vista igualmente la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrita por el ciudadano PEDRO ANIBAL MARQUINA DUGARTE, parte actora, asistido por el abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el número N° 103.305, y por la otra parte el abogado GUIDO VERA POCATERRA , inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 37.427, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES PALDOMAR C.A., mediante el cual el ciudadano PEDRO ANIBAL MARQUINA DUGARTE, manifestó haber recibido conforme la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 10.000,00), en efectivo, conforme a lo previsto en la transacción celebrada en fecha 10 de diciembre de 2008, que comprende todos y cada uno de los conceptos señalados por el actor en el libelo de la demanda, solicitando ambas partes a este Juzgado la homologación de la misma, el cierre del expediente, la remisión al Archivo Judicial, se le expidan sendas copias certificadas de la transacción y del auto de la homologación, este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”
Sobre el particular este Juzgador observa, que las partes pueden celebrar un contrato transaccional en virtud del poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; es por lo que cumplidos como han sido los requisitos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y con base a lo establecido en criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 10 de diciembre de 2008, efectuada en los términos y condiciones expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto y por cuanto se observa que ha sido cumplida en su totalidad la obligación transada, no quedando nada por reclamarse las partes, tal y como lo han establecido, este Juzgado ordena remitir el presente expediente constante de una pieza de setenta y cinco (75) folios útiles al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, a los fines que de por terminado el expediente y ordene su remisión al archivo judicial. REMÍTASE Y LÍBRESE OFICIO.-
RÓGER JOSÉ FERNÁNDEZ
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha no se expidieron las copias por falta de fotos tatos.-
LA SECRETARIA
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