JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, quince (15) de enero de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la causa incoada por el ciudadano RAFAEL MARIA COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 3.586.792, contra la empresa SERVICIOS DE SAL ( SERVISAL) C.A, en el expediente signado con el número 1314-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por los abogados MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO y JOSE FRANCISCO CORRO, contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en los Teques - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.861, en su carácter de apoderado judicial del demandante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la parte presente quien expuso sus fundamentos haciendo uso del lapso ordinario establecido. concluida la exposición, el ciudadano Juez procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente haciendo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO y JOSE FRANCISCO CORRO, contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en los Teques.- SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, se pronuncie referente al despacho saneador planteado. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día quince (15) de enero del año 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR






APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.




EXP. 1314-08
AHG/JMM




JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA





























































advierte que desde la fecha 08 de abril de 2005 al 28 de junio de 2007 no hay ningún tipo de actuación por parte del accionante en efecto resulta forzoso declarar la Perención de la Instancia