REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, dieciséis (16) de enero de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la causa incoada por el ciudadano AGUSTIN BERNARDO GONCALVES ABREU, titular de la cedula de identidad N° 10.275.349, contra la empresa PANADERIA Y PASTELERIA EL 20 C.A, en el expediente signado con el número 1316-07, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado LUIS AUGUSTO RINCON CANO, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado de Municipio de Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en los Teques - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados LUIS AUGUSTO RINCON CANO y IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 5472 y 77.783, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la parte presente quien expuso su fundamento haciendo uso del lapso ordinario establecido. Concluida la exposición. El ciudadano juez pasa hacerle una pregunta al apelante y seguidamente se retira de la sala siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m) a los fines de decidir la presente causa. Posteriormente regresa a la sala siendo las diez y veinte cinco de la mañana (10:25 a.m) ciudadano Juez procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente haciendo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS AUGUSTO RINCON CANO, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado de Municipio de Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en carrizales.- SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 14 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Carrizales. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por calificación de despido interpuesta por el ciudadano AGUSTIN BERNARDO GONCALVES ABREU, identificado anteriormente, contra la empresa PANADERIA Y PASTELERIA EL 20 C.A. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día dieciséis (16) de enero del año 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR






APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA.




EXP. 1306-08
AHG/JMM




JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA





























































advierte que desde la fecha 08 de abril de 2005 al 28 de junio de 2007 no hay ningún tipo de actuación por parte del accionante en efecto resulta forzoso declarar la Perención de la Instancia