REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, veintiuno (21) de enero de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la causa incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALFARO NAVAS, titular de la cedula de identidad N° 6.842.036, contra la empresa PROYECTOS 31-A, C.A, en el expediente signado con el número 1316-07, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado GERMAN LUIS CORONADO, contra la decisión de fecha 13 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en los Teques - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia del demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 10 de enero del año 2008, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandante tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-Razones por las cuales procedió a dictar sentencia oral en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado GERMAN LUIS CORONADO, contra la decisión de fecha 13 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en los Teques, SEGUNDO: No hay condenatorias en costas de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. -De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, teniendo las partes que dejar transcurrir dicho lapso para interponer los recursos correspondientes. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día veintiuno (21) del mes de enero de 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- Se declara concluida la presente audiencia.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EXP. 1316-08
AHG/JMM
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA
advierte que desde la fecha 08 de abril de 2005 al 28 de junio de 2007 no hay ningún tipo de actuación por parte del accionante en efecto resulta forzoso declarar la Perención de la Instancia