REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la sentencia oral y pública en la causa incoada por los ciudadanos JOSE HUMBERTO MANRIQUE ROMERO, GUSTAVO FARIA, GREGORY RODRIGUEZ VASQUEZ, HENRY ALEXANDER MONTES, JOSE GREGORIO GODOY GARCIA y otros titulares de la cedula de identidad Nros. 8.599.226, 7.231.229, 14.674.454, 15.622.671 y 6.842.070 contra la empresa Sociedad Mercantil Grupo Técnico de Vigilancia y Seguridad Grutevica c.a, en el expediente signado con el número 1305-07,(Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado MIGUEL CAMACHO BARRIOS en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos EDGAR NICOLAS MONTES RAMIREZ y MARCEL EDUARDO KOFINKE LOGARDO titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.097.326 y 4.402.950 respectivamente en su carácter de demandantes junto a su apoderado judicial abogado ELIO BLANCO CORDOVA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 104.971. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente el ciudadano Juez, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MIGUEL CAMACHO BARRIOS en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques. SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo dictado en fecha 27 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en cuanto a los días domingos procede y deben ser cancelados cuando sean trabajados y si coincide el día de descanso con el día domingo no genera ningún pago adicional, el bono nocturno si procede en los casos que sea trabajados una jornada superior a 11 horas, la hora adicional debe ser considerada con un 50% del bono nocturno y en cuanto a las vacaciones vencidas y no disfrutadas deben ser canceladas en el caso de los trabajadores que renunciaron en esta causa terminaron su relación laboral y en cuanto a los activos deben ser disfrutadas y pagadas durante la relación laboral y de común acuerdo para ello; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de BENEFICIOS LABORALES, interpusieron los ciudadanos JOSE HUMBERTO MANRIQUE ROMERO, GUSTAVO FARIA, GREGORY RODRIGUEZ VASQUEZ, HENRY ALEXANDER MONTES PIÑUELA, WILMER ALEJANDRO OSTOS USECHE, EDGAR NICOLÁS MONTES RAMIREZ, WILMER BUITRIAGO DUARTE, ARGENIS DE JESUS PINTO, JOSÉ GREGORIO GODOY GARCIA, MARCEL EDUARDO KOFINKE LOGARDO, NELSON ENRIQUE VIVAS, JUAN MANUEL VALE RINCONES, LUIS ALBERTO FERNANDEZ VILLAMIZAR, RAMON E. NIEVES RODRIGUEZ y ORLANDO JOSE SANCHEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.599.226, 7.231.229, 14.674.454, 15.622.671, 14.481.215, 10.097.326, V-8.105.302, 11.683.444, 6.842.070, V-4.402.950, 11.913.724, 16.661.394, V-9.190.242, 6.461.850, y 6.335.186 respectivamente, contra la empresa Sociedad Mercantil Grupo Técnico de Vigilancia y Seguridad Grutevica c.a, CUARTO: No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día veinticinco (25) de enero del año 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR




PARTES DEMANDANTES Y APODERADO JUDICIAL






EXP. 1305-07
AHG/JMM


JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA






































a la inclusión






















advierte que desde la fecha 08 de abril de 2005 al 28 de junio de 2007 no hay ningún tipo de actuación por parte del accionante en efecto resulta forzoso declarar la Perención de la Instancia