REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, treinta (30) de enero de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la causa incoada por la ciudadana BELGICA RANGEL DE DIAZ, titular de la cedula de identidad N°16.305.738, contra la empresa INVERSIONES PASS-VIRI 2, C.A, en el expediente signado con el número 1311-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la abogada ZULLY BETANCOURT VALERA, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana BELGICA RANGEL DE DIAZ, identificada anteriormente, en su carácter de parte actora junto a su apoderada judicial abogada ZULLY BETANCOURT VALERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.646, así mismo hizo acto de presencia el abogado EULOGIO SABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.203, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la parte presentes quienes expusieron sus fundamentos haciendo uso del lapso ordinario establecido. Concluida la exposición. Seguidamente el ciudadano Juez exhorta a las partes antes de dictar sentencia oral que exploren la posibilidad de llegar a un acuerdo. Acto seguido se retira siendo las 10:50 a.m. de la sala a los fines de decidir la presente causa. Posteriormente regresa a la sala siendo las 11:15 a.m. y procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente haciendo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ZULLY BETANCOURT VALERA, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas. SEGUNDO: SE MODIFICA la7 sentencia de fecha 23 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas, en cuanto a la procedencia del pago de la indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana BELGICA RANGEL DE DIAZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES PASS-VIRI 2, C.A, por Prestaciones sociales y en consecuencia se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Diferencia de Prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionas, bono vacacional fraccionado y utilidades, así como intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente los interese de mora a tenor de lo dispuesto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales serán cuantificados por experticia complementaria del fallo y en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con el presente fallo, procederá al pago de los intereses de mora como la indexación desde la fecha que se decrete la ejecución hasta la materialización de la misma. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día treinta (30) de enero del año 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR




PARTE ACTORA APELANTE Y APODERADO JUDICIAL





EXP. 1311-08
AHG/JMM



JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.




























advierte que desde la fecha 08 de abril de 2005 al 28 de junio de 2007 no hay ningún tipo de actuación por parte del accionante en efecto resulta forzoso declarar la Perención de la Instancia