REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
197º y 148º
En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció la Procuradora de Trabajadores MARIA EUGENIA CARDONA MACIAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.630.912, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.086, en su carácter de Apoderada Judicial, representando a la ciudadana DANIELA CELESTE PEREIRA ROCA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.118.907, parte demandante y por la parte demandada “ASOCIACION CIVIL TASCOPAC C.A.” debidamente inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo N° 23, Tomo 16, protocolo 1ero, de fecha 14-12-2000. Compareció el ciudadano GUEVARA HERNANDEZ JOSE ANTONIO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.501.332 en su carácter de presidente, asistido en este acto por la ciudadana SOLANGEL ELENA DELGADO PACHECO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.486.414 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.533. Dándosele inició a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho de un convenimiento para poner fin al presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen
en los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora según lo expresado en el libelo de la demanda pretende el Cobro de sus Prestaciones sociales, conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. SEGUNDO: La parte demandada reconoce la existencia de una relación laboral, no obstante, a los fines de evitar mayores erogaciones conviene en un pago único por la cantidad expresada en el libelo de demanda por MIL CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTE, monto este que cubre antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, Indemnización de antigüedad e Indemnización de preaviso el cual se pagan en este acto en cheque a nombre de la trabajadora, no endosable, N° 00847593, Cta. Corriente N° 0114-0193-77-1930008415 del Banco BANCARIBE, de fecha 21-01-2008 del cual se deja copia del referido cheque para que forme parte de los autos que conforman el presente expediente. TERCERO: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, estando presente la trabajadora la misma manifiesta que efectivamente acepta el convenimiento hecho por la parte demandada en este acto, representada de abogada Procuradora de trabajadores y libre de constreñimiento, quedando satisfecha su acreencia de conformidad con lo aquí expuesto y nada más tendrá que reclamar por el concepto demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente. CUARTO: Ambas partes solicitan a éste Tribunal la homologación del presente CONVENIMIENTO dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordene el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial, el Tribunal vista el convenimiento efectuada por ambas partes ante este Juzgado en presencia de la ciudadana Juez, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, por lo cual esta Juzgadora constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, con los efectos de
Cosa Juzgada. Asimismo se ordenará el cierre del presente expediente. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se deja constancia que siendo las 12:30 P.m. culminó la presente audiencia, conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente N° 2223-07.
CVCT/FG.
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