REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 978-06
PARTE DEMANDANTE: YULBE ANTONIO PACHECO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.417.988.
PARTE DEMANDADA: AREPAS MI PUEBLO RR C.A., “Inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 23, Tomo 273-A-VII, en fecha 05 de junio de 2002”.
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil seis (2006), el ciudadano YULBE ANTONIO PACHECO PALMA, presentó libelo de demanda por ante la Oficina Receptora de documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil seis (2.006).
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 27/03/06 por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales incoara el ciudadano: YULBE ANTONIO PACHECO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.417.988, de este domicilio, contra la empresa AREPAS MI PUEBLO RR C.A. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2008.
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA GÓMEZ
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
DRA. FABIOLA GÓMEZ
Expediente Nº 978-06.-
ELSP/FG/hu.
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