REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS


EXPEDIENTE Nº 1784-07.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CAPELAN REY BEATRIZ CONSUELO, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.045.939.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HAM C.A.


Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 22 de junio de 2006 la ciudadana CAPELAN REY BEATRIZ CONSUELO, presentó en forma oral de conformidad con el articulo 123, Párrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 187 ejusdem, a solicitar la Calificación de Despido, por ante la Oficina Receptora de documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en esa misma fecha.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 15 de enero de 2007 por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por Calificación de Despido incoara la ciudadana CAPELAN REY BEATRIZ CONSUELO, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.045.939, contra CONSTRUCTORA HAM C.A. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de enero del 2008.

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ



DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-

LA SECRETARIA


Abog. FABIOLA GÓMEZ


Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA


Abog. FABIOLA GÓMEZ



Expediente Nº 1290-07.
ELSP/FG/hu.