REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 14 de enero de 2.008
197° y 148°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA CELINA ANDRADE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-6.611.603, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno de Propiedad Municipal, situados en la Comunidad Brisas de Oriente, Sector Guaicaipuro, casa N° 84, en el ámbito territorial del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada SHELLEY GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EMQ/rr
EXP. N° 45109
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