JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 14 de enero de 2.008
197° y 148°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos NIDIA JACKELINE COLMENARES SILVA y ZORAIDA PANTOJA BARRIOS venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-111.482.286 y V-12.294.284, respectivamente, levantada por ante el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la población de Caucagua, relacionados con la solicitud, presentada por la ciudadana CÁRMEN BAUDILIA PEREIRA MACHADO, suficientemente identificada, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CÁRMEN BAUDILIA PEREIRA MACHADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-236.415, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicadas en la Calle Real de la Parroquia Panaquire, Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada supra identificada; Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ.
EMQ*Wdrr
S. No. 45124
|