JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 15 de enero de 2.008
197° y 148°
Vista la anterior demanda de DESALOJO, presentado por la abogada en ejercicio BELKYS DÁVILA BUSTAMANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.706, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ROGELIO ALVARADO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.504.255. El tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 27526, y a los fines de emitir su pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la acción propuesta, pasa a realizar las siguientes observaciones: 1°) Que en el libelo consignado en fecha 12 de diciembre de 2007, se ha accionado a los fines de que se decrete el secuestro del inmueble arrendado así como el desalojo del mismo. 2°) Fundamenta la acción incoada en lo establecido en los artículos 1, 10, 33, 28, 39 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. 3º) Establece el artículo 340 eiusdem, los nueve (9) requisitos que debe expresar el libelo de la demanda, es decir, que el legislador ha empleado en la redacción de la referida norma legal, el verbo modal deber, cuya significación primordial implica la idea de obligación, por consiguiente, al no contener el escrito de demanda, alguno de los requisitos requeridos o exigidos en el artículo 340 ibídem, no resulta procedente admitir la acción que se incoare, por contrariar las disposición legal sub iúdice, según lo preceptúa el artículo 341 de nuestro código adjetivo Civil. 4°) Aplicadas al caso de autos las disposiciones contenidas en los artículos referidos en el ordinal anterior, se aprecia que en el petitorio del escrito de demanda no se ha dado cumplimiento al ordinal 2°, 4°, 5° y 9° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene, El objeto de la pretensión, la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión y la sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174, omisiones estas que no puede suplir el Tribunal. 5°) En virtud de las razones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presente actuaciones, de conformidad con los artículos 340 (ordinales 2°, 4°, 5° y 9°) y 341 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Acc.

BEYRAM DÍAZ


EMQ/lisbeth
Exp. Nº 27526