JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 15 de enero de 2.008
196° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MONICA YARATZE UREÑA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-8.684.472, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad conjuntamente con el ciudadano CARLOS ENRIQUE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-10.808.322, quien otorgó autorización a la referido ciudadana, tal y como consta de diligencia suscrita en fecha 08 de enero de 2008, ubicada en el sitio conocido como la subida de “El Calvario”, Municipio San Pedro de Losa Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y se encuentra Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de Julio de 2007, anotada bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 38, Tercer Trimestre de 2007 y el N° 48, Protocolo Primero, Tomo 38, Tercer Trimestre de 2007, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JUAN GONZÁLEZ LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.160. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Acc.
BEYRAM DÍAZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA, Acc.
EMQ/lisbeth
EXP. N° 43558
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