JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 15 de enero de 2.008
197° y 148°

Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por la ciudadana Selene Isabel Palenzona Rumbos, actuando en representación de la ciudadana María Cármen Vilas Barcala, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA CÁRMEN VILAS BARCALA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-657.544, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno propiedad del Municipio, ubicada en la Carretera Vía Carrizal-San Diego, Callejón Font, sector Font, casa sin número, Municipio Carrizal, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en autorización expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Autónomo Carrizal Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Sheley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.043. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.
BEYRAM DIAZ.
En esta misma fecha se devuelven en original con sus resultas, a la parte interesada.
LA SECRETARIA ACC.

EMQ*Wdrr.-S. Nº 44970.-