JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 15 de enero de 2.008
197° y 148°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos DOMINGO YOVANIS FERNÁNDEZ COLINA y DIMAS DAVID SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.945.000 y V-6.906030, respectivamente, levantada ante el Registro Público-Notaría de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, relacionados con la solicitud, presentada por el ciudadano LUIS CARLOS VÁZQUEZ CARBALLADA, suficientemente identificado, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS CARLOS VÁZQUEZ CARBALLADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.967.319, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la Posesión denominada INVERSIONES PRADO LARGO, C.A., Parroquia Tacarigua, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, según consta de documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2007, anotado bajo el Nº 16, Tomo 26, Cuarto Trimestre de 2007, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado IBRAHIN BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22409. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZ, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Acc.
BEYRAM DÍAZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA, Acc.
EMQ/lisbeth
EXP. N° 45005