REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,15 de enero de 2.008
197° y 148°


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JORGE ERNESTO FLORÍAN MORENO y DORIS LLANOS DE FLORÍAN ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.828.815 y V.- 11.993.702 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un Lote de Terreno de su propiedad distinguido con el N° 664-2, ubicado en La Calle El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Miranda, según consta en el documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo 20, Primer Trimestre de 1998 y posteriormente documento de Reparcelamiento, Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda bajo, en fecha primero de diciembre de 2004, bajo el N° 04, Protocolo Primero, Tomo 01, Cuarto Trimestre de 2004, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada SHELLY SORAYA GIRÓN GUERE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Así mismo, se ordena desglosar los originales cursantes a los folios 4 al 16, y corregir la foliatura de la presente solicitud a partir del folio 17 inclusive. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA ACC



BEYRAM DÍAZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA ACC


EXP. Nº 45073
EMQ/BD/Cidia*