REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 15 de enero de 2.008
197° y 148°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga las ciudadanas MARGENA YERMINA HURTADO SIVIRA y CARMEN VICTORIA HURTADO PIÑANGO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.131.895 y V-16.660.614, respectivamente, en la sucesión del De-cujus ALI JOSÉ HURTADO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 13 de Abril de 2007, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella, de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado DANIEL CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.292. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Acc.
BEYRAM DÍAZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA, Acc.
EMQ/lisbeth
Exp. N° 45146
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