EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 15 de enero de 2.008
197° y 148°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAMÓN LISIMACO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-653.089, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, situado en la Calle 5 de Julio Cúpira Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda. Río Chico, en fecha 11 de junio de 1999, quedando registrado bajo el N° 27, folios 153 al 157, Protocolo Primero, Tomo 6°, Segundo Trimestre del año 1999, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en el documento de propiedad. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JESÚS G. PÉREZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.983. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EMQ/rr
EXP. N° 45202
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